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    Auto Supremo AS/0231/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0231/2020

    Fecha: 19-Mar-2020

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    • Simón Peralta Aronis,
    • Proceso: Acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia
    • Distrito: Potosí
    • Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Silvia Karina Ordoñez Ramirez en
    • La tradición del actor tiene como origen la Escritura Pública N° 286/1980, donde la Alcaldía
    • Ambos sujetos procesales no tienen ninguna relación de parentesco y el demandante no tiene derecho
    • Concluyendo respecto a la prescripción de la aceptación de herencia que el actor no tiene
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    • Expresó que si bien la decisión de un caso puede comenzar con la revisión de
    • herederos no está registrada en Derechos Reales, es decir no tiene publicidad de ese supuesto
    • Cuando el Tribunal de alzada estableció que no podría plantear la prescripción extintiva de la
    • Bajo ese derecho propietario la Federación de Beneméritos del Chaco – Villazón a través de
    • Señaló que el demandado y el cómo demandante no están en las mismas condiciones como
    • Respuesta del demandado Bruno Ordoñez Miranda, al recurso de casación planteado de fs
    • Señaló que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino es un tribunal
    • III.1. De la acción negatoria
    • III.2. De la Valoración de la Prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • III.3. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio
    • El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
    • Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
    • Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
    • Por otra parte, el art
    • En estos casos, cuando en una acción negatoria concluyen que ambas partes se encuentran en
    • Siendo que ese aspecto no fue tomado en cuenta por el Ad quem, correspondería a
    • Sin embargo, en este caso en específico de antecedentes se puede evidenciar que en primera
    • Como se mencionó en este proceso el A quo y el Ad quem, no advirtieron
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    • Finalmente, es importante señalar que el juez de primera instancia debe aplicar un razonamiento que
    • Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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