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    Auto Supremo AS/0233/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0233/2020-RA

    Fecha: 04-Mar-2020

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    • Por memoriales presentados el 25 de noviembre de 2019 y 6 de enero de 2020,
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, Claudina Yanarico Quispe y Roberto Callisaya Mamani (fs
    • Por diligencias de 20 de noviembre de 2019 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Señalan habérseles efectuado una mala calificación de responsabilidad penal, sin establecerse en Sentencia el
    • 3) Refieren que el Tribunal de apelación vulneró la imparcialidad y la igualdad, contenidas en
    • 4) Bajo el título de valoración defectuosa de la prueba conforme al art
    • 6) Reclaman la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, invocando al respecto el
    • 1) Invocando el Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, el recurrente refiere que si
    • 2) Aludiendo al Auto Supremo 0197/2013-RRC de 25 de julio como precedente contradictorio, señala la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
    • Sin embargo, sobre el motivo planteado y bajo los criterios de flexibilidad, se advierte que
    • En el segundo motivo, los recurrentes reclaman la mala calificación de la responsabilidad penal que
    • Argumentación que denota, que en el presente motivo se cumplió con la carga argumentativa suficiente
    • El tercer motivo planteado por los recurrentes, circunscribiéndose a la compulsa de las pruebas, expresa:
    • Respecto al cuarto motivo, los recurrentes refiriendo una valoración defectuosa de la prueba conforme al
    • Los recurrentes en el quinto motivo, acusan que la Sentencia se basó en hechos inexistentes
    • Acusando la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los recurrentes reclaman en el
    • Finalmente, debe aclararse que en relación a la omisión en la que habría incurrido el
    • Como un primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, al agravar
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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