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    Auto Supremo AS/0236/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0236/2020

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Leonardo Guzman Torrico, mediante el memorial de
    • Conclusión que desprende del documento privado de 22 de junio de 2009, donde los demandados,
    • CONSIDERANDO II
    • En la forma
    • Acusó que el Tribunal de alzada, no consideró, menos dio correcta aplicación de lo dispuesto
    • Con base a este argumento solicitó que el Auto de Vista sea anulado por la
    • Denunció la errónea aplicación e interpretación del art
    • II.2. Recurso de casación de Celestino Guzmán Bohorques y Fidelia Torrico Escobar
    • Denunciaron la violación del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de congruencia, argumentando
    • Ello, en criterio de los recurrentes, importa la emisión de un fallo ultra petita, consecuentemente,
    • Reclamaron que el Ad quem, no ha tomado en cuenta que en este caso no
    • Respuesta al recurso de casación
    • Finalizó mencionado que en el presente caso, los recurrentes incumplen la previsión inmersa en el
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, la SSCC Nº 2218/2012 de 08 de noviembre, remitiéndose a la SSCC Nº
    • Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
    • III.2. Sobre la valoración de la prueba
    • La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • III.3. De la nulidad regulada por el Art. 549 del Código Civil
    • La acción de nulidad está regulada por el art
    • Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley (inc
    • Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato (inc
    • Finalmente el inciso 5) establece en los demás casos determinados por ley, que en términos
    • Infiriendo de ello que las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar
    • CONSIDERANDO IV
    • Los prenombrados recurrentes, cuestionan la incongruencia del Auto de Vista, manifestando que el Tribunal de
    • Esta conclusión, según los recurrentes, desprende del hecho de que en el presente caso el
    • Con todo esto, el Tribunal de apelación habría incurrido en violación del debido proceso, la
    • Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener la resolución de
    • Lo hasta aquí expuesto, en la tesis de los recurrentes, implicaría que un estricto cumplimiento
    • Si bien hasta un punto, este razonamiento es correcto, no pueden los recurrentes olvidar que
    • Sin duda que estas consideraciones nos permiten colegir que lo alegado por los recurrentes carece
    • De ahí que se encuentra justificado que el Tribunal de alzada haya realizado las consideraciones
    • Con base a todas estas consideraciones, corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso
    • En el fondo
    • El hecho de no haberse advertido tal extremo, según los recurrentes, constituye error de derecho
    • En suma, se puede advertir que el reclamo de los recurrentes se encuentra abocado a
    • Ahora bien, para entrar en contexto y asumir pleno conocimiento de la problemática planteada, conviene
    • Para ello nos remitiremos al memorial de fs
    • Añade que el mencionado inmueble, por orden de la Resolución Ejecutiva N° 44/2007 de 16
    • Esta transferencia en términos del actor, constituye un acto fraudulento y de mala fe, ya
    • En base a estos argumentos, presenta la acción descrita en contra de Celestino Guzman Bohorquez,
    • Así planteada esta acción y corrida en traslado a los demandados, a través del memorial
    • A lo que añaden que el documento de 22 de junio de 2009 es contradictorio
    • De igual forma, Nemecia Meneses Rodríguez por medio del memorial de fs
    • Además, sostiene que en este caso el actor no puede demandar el mejor derecho propietario,
    • Expuestas como están las posturas de los sujetos intervinientes y tramitada la causa, el Juez
    • Para sustentar la referida conclusión, el Tribunal de apelación indica que de acuerdo al documento
    • Sobre el tema, el autor boliviano Gonzalo Castellanos Trigo, señala lo siguiente: “…en forma general
    • Para ello, el art
    • Este criterio se encuentra plasmado, por ejemplo, en el AS Nº 226/2019 de 08 de
    • De igual forma, la pretensión del actor en nada se enmarca en la causal inserta
    • Lo mismo acontece con el error esencial sobre el objeto del contrato invocado en la
    • Empero estas pruebas de ninguna manera pueden justifican la nulidad solicitada, ya que para ello
    • Lo cual, contrario a lo razonado por el Tribunal de alzada, no puede ser demostrado
    • De ahí que en este caso no se puede asumir que el actor sea titular
    • Entonces, todo ello nos conduce a concluir que en este caso el Tribunal de alzada
    • En lo que respecta a la respuesta a los recursos de casación visible de fs
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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