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    Auto Supremo AS/0237/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0237/2020

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Giovanna Flores Molina c/ Hideki Shimada
    • Proceso: Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Giovanna Flores Molina
    • Del análisis de la sentencia, se verifica que lo aseverado no es evidente, el proceso
    • En cuanto a la omisión de emitir sentencia en audiencia complementaria el principio de trascendencia
    • Sobre la no valoración de las pruebas cursantes de fs
    • La apelante no demostró con medio legal de prueba la ganancialidad de los bienes muebles
    • Sobre la vulneración del debido proceso al negar nueva fecha de audiencia, la autoridad judicial
    • Resolución puesta en conocimiento de partes fue recurrida de casación por la demandante misma que
    • Del recurso de casación interpuesto por la demandante se extrae los siguientes hechos que motivaron
    • 2
    • 3
    • 4
    • Peticionando se emita un Auto Supremo anulando el Auto de Vista, ordenándose la nulidad de
    • De la respuesta al recurso de casación fs. 424 a 425 vta
    • Sobre el trámite procesal como proceso extraordinario señala que es falso y que se llevó
    • Solicito se emita un Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo Nº
    • Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
    • Ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
    • Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que “Presentada la demanda
    • El concepto de “ improponibilidad”, fue postulado por Morello y Berinzonce, en un trabajo llamado
    • El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
    • Esta es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
    • III.2. De la sustracción de materia
    • III.3. En relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio
    • El art
    • Por su parte el art
    • Citando al profesor Maurino señala que: “nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto
    • En consecuencia, el art
    • Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
    • CONSIDERANDO IV
    • La recurrente interpuso la demanda de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales, basada en el
    • De obrados se advierte que la recurrente al interponer la demanda, adjunta como prueba de
    • En el caso de autos al fundamentar la recurrente su demanda de reconocimiento de efectos
    • El Ad quem al anular la resolución a fs
    • Asimismo, la recurrente en su demanda invoca para su pretensión el Auto Supremo Nº660/2014 de
    • Por lo que, no tiene asidero legal instaurar proceso de reconocimiento de efectos
    • Por lo que, en aplicación del art. 248 de Ley Nº 603 se emite resolución
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • En aplicación del art
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú

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