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    Auto Supremo AS/0263/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0263/2020-RA

    Fecha: 16-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 3) Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no
    • II.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
    • Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
    • En el primer motivo, el recurrente acusa errores formales en el Auto de Vista impugnado,
    • En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus
    • En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se
    • IV.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
    • El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos, por defecto absoluto en el Auto de
    • Al respecto corresponde establecer que, si bien el recurso de casación ha desarrollado la doctrina
    • Conforme a ello, se advierte que el recurrente, establece como defecto absoluto no convalidable en
    • Habiendo proporcionado los antecedentes de hecho, señala que la contradicción referida, vulnera su garantía constitucional
    • Vulnerando además, tal cual refiere el recurrente, su garantía de recurso efectivo, establecido en los
    • Advirtiéndose de lo referido, haberse precisado los derechos y garantías vulnerados, así como la precisión
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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