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    Auto Supremo AS/0269/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0269/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz
    • Cristian Mauricio Calderón Duran, por memorial de fs
    • Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común
    • Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2018, cursante
    • A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
    • I.2. Auto de Vista
    • Contra esta decisión, el representante de la empresa Cerámica Santa Cruz S
    • I.3. Motivos del recurso de casación
    • Dentro el plazo previsto por ley, los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz S
    • Delibera que todos los actuados del proceso, se advierte incongruencia entre la empresa sociedad industrial
    • Explica que el actor no fue despedido, renunciando de forma voluntaria por la comunicación interna
    • I
    • En su petitorio, refiere: “…declare la nulidad del Auto de Vista N° 118 de fecha
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
    • En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, que tiende a garantizar
    • II
    • Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
    • Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
    • 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • 1
    • De manera concordante con los tratados internacionales la jurisprudencia constitucional estableció que los componentes del
    • En ese entendido, de obrados se evidencia que la parte recurrente expuso como uno de
    • En cuanto se refiere al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa,
    • Con relación al argumento expuesto por la parte recurrente en cuanto a la carga de
    • La parte recurrente sostiene, que tanto la sentencia como el auto de vista vulneraron las
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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