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    Auto Supremo AS/0286/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0286/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
    • Por Sentencia 71/2018 de 17 de octubre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Eugenio Quispe Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eugenio Quispe Mamani, se extraen los siguientes
    • Señala que en apelación se motivó la inexistencia de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica de
    • Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto al agravio de apelación
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 985/2019-RA de 21 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 71/2018 de 17 de octubre, el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de
    • Se tuvo certeza que el acusado incurrió en el delito previsto por el art
    • En cuanto a las pruebas testificales de Luis Saturnino Paullimani Calle, Alberto Poma Alvarado y
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Eugenio Quispe Mamani interpusieron recurso de apelación
    • Alegó errónea aplicación de la Ley adjetiva como defecto del art
    • Refirió que la Sentencia no estableció de manera objetiva la existencia de patadas y puñetes
    • El Auto de Vista 63/2019 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda
    • Respecto al defecto del art
    • Respecto a la falta de fundamentación intelectiva, el apelante no refirió cuál prueba no habría
    • En relación a la errónea aplicación de la Ley adjetiva, como defecto del art
    • El recurrente advierte que: i
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • El recurrente en el primer motivo de casación, refiere que el Auto de Vista no
    • Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
    • En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
    • En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación netamente
    • Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
    • A los fines de sustentar lo resuelto por el Tribunal de alzada, es menester remitirse
    • Así, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el CONSIDERNADO III, punto 3ro,
    • El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar resolvió dicho cuestionamiento que en
    • Confutados los motivos sustentados en la Sentencia con lo desarrollado por el Auto de Vista,
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada, a pesar de plasmar en su fallo un razonamiento escueto
    • En casación, se expuso a su vez, como segundo motivo, que respecto a la inexistencia
    • A tal efecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, que
    • Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
    • Para evidenciar tales omisiones, irregularidades y falta de control en el que hubiese incurrido el
    • En cuanto a la Sentencia, se debe tener presente que la misma debe responder a
    • En ese entendido se tiene que la Sentencia 71/2018 de 17 de octubre, se declaró
    • En el apartado VI de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia señaló y describió toda
    • En cuanto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, dicha labor se encuentra inmersa en
    • El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
    • De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
    • Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
    • Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refirió que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
    • El recurrente para ello, pretende establecer contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo
    • Efectivamente, el precedente alude a la labor que debe ser ejercida de manera obligatoria por
    • El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por falta
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
    • Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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