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    Auto Supremo AS/0318/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0318/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 06/2016 de 24 de febrero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Silva Villafuerte formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Refiriendo que, denunció en la apelación restringida el defecto de sentencia establecido en el art
    • Sobre la temática planteada cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1029/2019-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 06/2016 de 24 de febrero, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal
    • Anteriormente a esa fecha el acusado había contraído matrimonio en otras dos oportunidades, demostrado con
    • El acusado no tiene antecedentes policiales ni judiciales en su contra
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado el imputado David Silva Villafuerte con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo
    • II.3. Del Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
    • II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • En cuanto a la omisión de considerar los fundamentos de la defensa técnica y material
    • Respecto a los argumentos conclusivos del acusado no considerados en sentencia
    • Los aspectos extrañados en el recurso de apelación constan en la Sentencia, acorde con el
    • En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
    • III.1. De los precedentes invocados
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que fue dictado por
    • En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
    • III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
    • Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
    • Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
    • Por otra parte, debe considerarse que del art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado contrarió los Autos
    • Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
    • Sobre la problemática planteada, el recurrente obtuvo el pronunciamiento del Auto de Vista 2/2018
    • En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los argumentos conclusivos del
    • Concluyendo el Tribunal de alzada que los aspectos extrañados en el recurso de apelación constan
    • Respecto a los argumentos conclusivos no considerados en la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada,
    • Por los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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