Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0356/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0356/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Auto de vista
    • Interpuesto el recurso de apelación de fs
    • II. Argumentos del recurso de casación
    • En la forma
    • A
    • Señala que conforme los alcances del art
    • En el caso, se decretó autos para resolución en fecha 5 de julio de 2019
    • B
    • Recuerda que el Tribunal de alzada, tiene la facultad para analizar y resolver todos los
    • A continuación, transcribe párrafos de la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, relativo a la
    • En tal sentido pide conforme al art
    • En el fondo
    • A.- Referente al reconocimiento indebido del derecho a desahucio
    • Refiere que el art
    • Para el caso, de la prueba cursante de fs
    • Conforme se tiene de las pruebas literales de descargo de fs
    • Al igual que la sentencia de primera instancia el auto de vista recurrido, prescinde la
    • En tal sentido se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, que no fue respondido se pasa a
    • En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
    • En ese contexto la SCP No
    • En lo referido a las Nulidades Procesales
    • La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en
    • Por otra parte, el art
    • En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil, Ley 439,
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
    • Fundamentos del caso concreto
    • En tal sentido el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente
    • Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
    • De la lectura del escrito de casación, se advierte que el recurrente argumenta primero que
    • Ahora, el hecho de que el Auto de Vista haya sido notificado el 2 de
    • En lo que respecta a la supuesta inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del
    • De la misma manera, existe pronunciamiento sobre las llamadas por el recurrente excepciones perentorias planteadas
    • En lo que respecta al supuesto pretendido de atribuir obligaciones de manera indistinta tanto al
    • Por lo que no se evidencia los reclamos realizados por el demandante, que conlleven a
    • El recurrente acusa de violación, interpretación errónea y en especial en error de hecho y
    • Al respecto el recurrente aduce que la demandante se retiró voluntariamente de su fuente laboral,
    • Primeramente, debe tenerse que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
    • Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
    • Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
    • Revisado el expediente a fs
    • En lo referente al reconocimiento indebido de los derechos a la indemnización por el tiempo
    • No obstante, en ese sentido que las documentales referidas como el finiquito que cursa a
    • Sobre las documentales de fs
    • En lo que respecta al pago del aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2014,
    • En tal sentido no se evidencia lo acusado por el recurrente quien además persigue una
    • De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
    • Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca