Auto Supremo AS/0037/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2020

Fecha: 01-Jul-2020

SALA PLENA AUTO SUPREMO: 37/2020. FECHA:01 de julio de 2020. EXPEDIENTE Nº:22/2019. PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición. PARTES: Estado de Rumania a través de su Embajada de la República del Perú, concurrente en el Estado Plurinacional de Bolivia contra el ciudadano rumano Sorin Nicolae Flucsa. MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar. VISTOS: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3954/2019 de 16 de diciembre, remitida por el Director General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en relación con la Nota Verbal N° C68-19-689 de 3 de diciembre de 2019 presentada por el Estado de Rumania a través de su Embajada en la República del Perú, concurrente en el Estado Plurinacional de Bolivia, por la que se solicita la corrección de errores materiales en el Auto Supremo N° 125/2019 (fojas 48 a 49 y vuelta) de 14 de agosto, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. CONSIDERANDO: Que, en la Nota Verbal N° C68-19-689, presentada por el Estado de Rumania, se señala que el Auto Supremo N° 125/2019, tiene los errores materiales siguientes, los cuales solicita sean corregidos: 1. Sobre las partes identificadas, señala que se hace referencia a la Embajada de la República del Perú, aclarando que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano rumano Sorin Nicolae Flucsa, fue formulada por las autoridades rumanas, remitida a las autoridades bolivianas a través de la Nota Verbal C68-19-409 de 19 de junio de 2019, de la Embajada de Rumania en la República del Perú, concurrente en el Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Que, el mismo error se puede identificar en la parte del Vistos. 3. Señaló asimismo otro error en el Considerando I, en el que se identifica la Nota Diplomática EBPE N° 099/2019 de 21 de junio, como si hubiera sido emitida por la Embajada de la República del Perú en Bolivia, cuando se trata de la nota emitida por la Embajada de la República del Estado Plurinacional de Bolivia en la república del Perú, que acompañaba la Nota verbal N° C68-19-409 de 19 de junio, de la Embajada de Rumania en la República del Perú. 4. Que, en el Considerando II, el Auto Supremo N° 125/2019 se pronuncia sobre el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, cuando fue el Estado Rumano el que solicitó la detención preventiva con fines de extradición, solicitud remitida a través de la Embajada de Rumania en la República del Perú, concurrente en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que el pronunciamiento debe ser hecho sobre la base de las previsiones contenidas en el Código Penal Boliviano y en el Código de Procedimiento Penal Boliviano, ya que entre el Estado de Rumania y el Estado Plurinacional de Bolivia, no existe un tratado de extradición firmado. 5.- Que, del mismo modo, se señala en el Auto Supremo N° 125/2019, que "...se advierte que el Estado solicitante cumple con los requisitos exigidos por el art. VIII del tratado de extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia..." Que, en virtud de lo anterior, la Embajada de Rumania concurrente en el Estado Plurinacional de Bolivia, solicita la corrección de los errores materiales descritos en relación con la solicitud de extradición del ciudadano rumano, Sorin Nicolae Flucsa. Revisados los antecedentes del proceso y el Auto Supremo N' 125/2019 de 14 de agosto (fajas 48 a 49 y vuelta), se verifica que los errores a los hizo referencia el solicitante a través de la Nota Verbal N° C68-19-689 de 3 de diciembre de 2019, son evidentes, correspondiendo en consecuencia, en aplicación del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, efectuar las siguientes correcciones: 1. En el encabezamiento de la resolución, PARTES: A solicitud del Estado de Rumania, a través de su Embalada en la República del Perú, concurrente en el Estado Plurinacional de Bolivia. 2. VISTOS EN SALA PLENA: (Quedará redactado con el siguiente texto). La solicitud del Estado de Rumania, a través de su Embajada en la República del Perú, concurrente en el Estado Plurinacional de Bolivia, por la que solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano rumano Sorin Nicolae Flucsa, los antecedentes, y; 3. CONSIDERANDO I: (Segundo párrafo). El Estado de Rumania, a través de su Embajada en la República del Perú, concurrente en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Nota Diplomática EBPE N° 099/2019 de 21 de junio... 4. CONSIDERANDO II: Queda eliminado el tercer párrafo. El cuarto párrafo quedará redactado en los siguientes términos: Tomando en cuenta que no existe tratado de extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado Rumano, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, será tramitada de acuerdo con las previsiones, contenidas en el artículo 3 del Código Penal Boliviano, así como en los artículos 149 al 159 del Código de Procedimiento Penal Boliviano; y en el Convenio de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (Nueva York 2000), de acuerdo con la solicitud formulada por el Estado Rumano (fojas 22 a 43 y vuelta numeración superior). 5. CONSIDERANDO II: El séptimo párrafo quedará redactado en los siguientes términos: En virtud de los antecedentes descritos, este Supremo Tribunal de Justicia, en aplicación del inciso 2) del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, dispone el tiempo de duración máxima de la detención preventiva, que es de 60 días, cuyo plazo comenzará a computarse, a partir de la fecha de detención del requerido; plazo en el cual, el Estado requirente deberá formalizar su solicitud de extradición. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad prevista en el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, en el parágrafo I del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y en el parágrafo II del artículo 226 del Código Procesal, CORRIGE los errores materiales en el Auto Supremo N° 125/2019 de 14 de agosto, de acuerdo con el texto subrayado en los párrafos precedentes, manteniéndolo firme y subsistente en todo lo demás. No interviene el Mag. Esteban Miranda Terán. Regístrese, notifíquese, archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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