Auto Supremo AS/0047/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2020

Fecha: 23-Jul-2020

                                            SALA PLENA


AUTO SUPREMO Nº:                                 47/2020

LUGAR Y FECHA:                                       Sucre, 23 de julio de 2020
EXPEDIENTE:                                     27/2019
DEMANDANTE:        Jhorvi Ariel Martinez
DEMANDADO(A):        Melina N. Zermbeyo        
TIPO DE PROCESO:                                  Homologación Sentencia de Divorcio
MAGISTRADO TRAMITADOR:           Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 12 a 17 vta., presentada por Jhorvi Ariel Martínez Martínez, de homologación de la Sentencia de 7 de septiembre de 2016 dictada por el titular del Tribunal de Familia de Bury St. Edmunds de Londres Inglaterra, dentro del proceso de divorcio seguido por el solicitante contra su cónyuge Melinda N. Zembeyo, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, y:

CONSIDERANDO I: Que, Jhorvi Ariel Martínez Martínez, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio de 7 de septiembre de 2016 pronunciada por el titular del Tribunal de Familia de Bury St. Edmunds de Londres Inglaterra, dentro del proceso de divorcio que fue seguido en territorio extranjero, sentencia que en idioma ingles cursa a fs. 3, debidamente traducida al idioma español conforme consta a fs. 5 de obrados.
Que, a fin de hacer procedente la solicitud de homologación de Sentencia Definitiva de Disolución de Matrimonio dictada en el extranjero, Jhorvi Ariel Martínez Martínez, presenta además de la sentencia cuya homologación pretende, el certificado original del matrimonio celebrado entre su persona y Melinda N. Zembeyo, inscrito por orden judicial, y la certificación expedida por el Notario Público con ejercicio en la ciudad de Londres Inglaterra, en la que certifica que aquella Sentencia es una Sentencia firme de Divorcio y que la traducción del idioma inglés al español constituye una traducción fiel y completa de la sentencia original, habiéndose emitido el proveído de admisión de la solicitud de homologación de Sentencia interpuesta cursante a fs. 20 de obrados en el que se dispuso se oficie al Servicio General de Identificación Personal y al Servicio del Registro Civil (SERECI) a efecto que se informe sobre el domicilio actual de la demandada, Melinda N. Zembeyo, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fs. 24 a 25, que evidencian que la demandada no cuenta con registro alguno en aquellas dependencias que puedan identificar su domicilio.                                                    Más adelante, a fs. 30 y vlta, se apersona la abogada Fanny Humacaya Arando en representación del solicitante, adjuntando de fs. 28 a 29 poder de representación testimoniado bajo el Nº 433/2019, quien en virtud a los informes descritos en el párrafo precedente y ante la falta de conocimiento del domicilio de la demandada, solicita su citación mediante edictos, petición deferida favorablemente mediante providencia de fs. 31, cursando el cumplimiento de la citación edictal en los actuados de fs. 35 a 40, 41 a 46, y 49 a 53, habiéndose dispuesto en la providencia de fs. 55 la designación de un defensor de oficio que represente a la demandada, designación que recayó en el abogado Edwin Bismarck Arandia, profesional que apersonándose a fs. 60 a nombre y representación de Melinda N. Zembeyo, se allano a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero.
CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenio existentes.
Que, el articulo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.                                                                  

Asimismo, los incisos 2),3),4),5),6) y 8) del articulo 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “ la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que aquella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, se concluye que en la Sentencia de Divorcio de 7 de septiembre de 2016 pronunciada por el titular del Tribunal de Familia de Bury St. Edmunds de Londres Inglaterra que en idioma inglés cursa a fs. 3, debidamente traducida al idioma español a fs. 5 de obrados, resolvió la disolución del matrimonio celebrado el 20 de marzo de 2013 en el centro del Estado Civil de Talangai entre Don Jhorvi Ariel Martínez Martínez y Doña Melinda N. Zembeyo, habiendo adquirido firmeza el 24 de enero de 2017.

Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado por Jhorvi Ariel Martínez Martínez.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 7 de septiembre de 2016 pronunciada por el titular del Tribunal de Familia de Bury St. Edmunds de Londres Inglaterra, cursante a fs. 3 de obrados en idioma inglés y traducido al idioma español a fs. 5.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 32, Folio Nº 32, del Libro Nº 5 CONS a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº DDR 3 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, inscrita por orden judicial el 5 de abril de 2019.

A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión  ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.

Previo desglose adjúntese la documental que cursa de fojas 1 a 6, debiendo quedar en su reemplazo, fotocopias legalizadas.

No interviene el Mag. Ricardo Torres Echalar por estar ausente

Regístrese, notifíquese y archívese.


Olvis Egüez Oliva

PRESIDENTE



Esteban Miranda Terán

DECANO



María Cristina Díaz Sosa

MAGISTRADA



José Antonio Revilla Martínez

MAGISTRADO



Marco Ernesto Jaimes Molina

MAGISTRADO



Juan Carlos Berrios Albizu

MAGISTRADO



Carlos Alberto Egüez Añez

MAGISTRADO



Edwin Aguayo Arando

MAGISTRADO



Sandra Magaly Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE SALA PLENA




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