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    Auto Supremo AS/0234/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0234/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por la parte demandada como por la parte demandante (fs
    • Contra el referido Auto de Vista, Tito Rolando Ramos Bermúdez, por escrito de de fs
    • La promulgación del DS N° 1297 de 19 de julio de 2012 por el que
    • Que el pago del desahucio equivale a tres sueldos que debieron ser considerados conforme la
    • Omitiendo el pago del desahucio, contrario a la prueba documental cursante en obrados que acredita
    • Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista AV-SECCASA
    • Habiéndose notificado con el recurso de casación interpuesto por Tito Rolando Ramos Bermúdez, de fs
    • Mediante Auto de 09 de enero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
    • En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
    • Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
    • Por otro lado la doctrina en la materia reconoce distintos casos de abandono de trabajo
    • El abandono renuncia, supone que el trabajador de manera voluntaria exteriorice su ánimo de terminar
    • En cambio el abandono incumplimiento, si bien subyace sobre un mismo supuesto fáctico, que es
    • En su literalidad la citada norma posee dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado,
    • En la especie, el recurrente afirma que fue retirado como consecuencia del DS Nº 1297
    • Este aspecto se encuentra corroborado por las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo,
    • En consecuencia, si bien en los procesos laborales rige el principio de inversión de la
    • Es en función a estas consideraciones que se ha evidenciado objetivamente, que en los hechos
    • Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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