Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0239/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0239/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del GAM de Oruro, interpuso
    • Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Avelino Vicente Huanca, formuló recurso de casación,
    • No se tomó en cuenta, en la emisión del Auto de Vista, que el trabajo
    • El DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su art
    • Petitorio
    • Contestación
    • Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2019
    • Admisión del recurso de casación
    • El Tribunal de apelación por Auto Nº 163/2019 de 8 de noviembre, de fs
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Pero, estas acusaciones o infracciones, plateadas en el recurso de casación, deben estar relacionadas con
    • En el caso, el actor en el recurso de casación, señala que la relación de
    • De igual manera, en cuanto a la vulneración del principio de inversión de la prueba,
    • Respecto al reclamo del recurso de casación, relacionado con la procedencia del pago de indemnización
    • Decreto Supremo, que en las consideraciones para su promulgación señala: “Que el desgaste físico y
    • Por su parte, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su
    • En ese entendido, el actor por haber tenido una función de servicio manual, se encuentra
    • En ese sentido, conforme al actual escenario constitucional instaurado, en materia laboral existen principios que
    • Conforme lo señalado y dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
    • Por lo que, si bien el actor empezó la relación laboral el 7 de febrero
    • Pero, dicho pago sólo es procedente, desde la vigencia de la indicada Ley; es decir,
    • En cuanto a la SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, mencionada por el Tribunal de
    • Así, lo sostiene la indicada SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, que señaló: “De los
    • Ahora, en este análisis, surge la SCP 1459/2014 de 16 de julio, emitida producto de
    • Concluyendo el análisis del caso, esta SCP refirió: “Consecuentemente, y como ya se mencionó precedentemente,
    • Disponiendo en la parte resolutiva del fallo constitucional: “…en consecuencia, DENEGAR la acción de cumplimiento
    • Diciembre 2012 (13 días); 3 años por las gestiones 2013, 2014 y 2015; y, enero
    • Sin costas. Sin multa, por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase. -

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca