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    Auto Supremo AS/0264/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0264/2020

    Fecha: 06-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: PT-2-20-S
    • Partes: Jaime Careaga Tapia y otra c/Amalia Gonzales Carrasco y otros
    • Distrito: Potosí
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • Respecto a la falta de consideración de la Escritura Pública N° 208/95 de 25 de
    • b) Sobre la errónea aplicación de la ley y falta de motivación, los apelantes, no
    • c) Sobre los supuestos agravios de valoración errónea de las pruebas presentadas, con relación a
    • Con relación a las pruebas de cargo, testifical, inspección de visu, pericial y su errónea
    • Con referencia a la falta de motivación y fundamentación en el Considerando II de la
    • En ese contexto, concluye que no se evidenciaron expresión de agravios por la parte apelante,
    • CONSIDERANDO II
    • Acusaron que lo afirmado por el Tribunal de alzada, respecto a la inexistencia de valoración
    • Afirma que los codemandados no asumieron su calidad de herederos, desde la muerte de Indalecio
    • Con base en lo expresado solicita que este Tribunal emita una resolución que anule el
    • Respuesta al recurso de casación mediante memorial de fs. 1224 a 1225
    • El recurso de casación no cumple con los requisitos de procedencia, toda vez, que en
    • Los recurrentes precisaron la ubicación y extensión del inmueble objeto de la litis, en la
    • La falta de perturbación de los coherederos y la interrupción de la prescripción adquisitiva alegada
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de 18 de noviembre orientó en sentido
    • III.2. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
    • Tanto la usucapión quinquenal u ordinaria como la usucapión decenal o extraordinaria, conocidas en doctrina
    • En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
    • Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • En principio, conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte total
    • Al respecto, cabe señalar que al igual que el punto anterior se denota imprecisión en
    • De lo esbozado en la doctrina aplicable III
    • Tomando como norte lo anotado, del análisis de las pruebas adjuntas y lo manifestado por
    • Cabe hacer notar, que la línea del tiempo iniciada desde el momento en que los
    • Por el contrario, se advierte que el 17 de octubre de 1988, suscribe contrato de
    • En tal sentido, de lo anotado anteriormente y pruebas adjuntas al proceso, se evidencia que
    • En lo esencial, por lo advertido anteriormente si bien se encontró en posesión del inmueble
    • Es menester, recalcar que ante lo aludido sobre el -registro del anticrético del año 1995
    • 3
    • Se infiere que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, la parte reconvencionista adjuntó sus correspondientes
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Se regula los honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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