Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0270/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0270/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada, reiterando los mismos argumentos contenidos en
    • Refiere que Tribunal de alzada desmereció la prueba documental de fs
    • De la misma manera, alegó que el Tribunal de apelación incurrió en una valoración omisiva
    • 2
    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • La parte demandada al reclamar que no se hubiese valorado las pruebas para determinar el
    • De la misma manera, refiere que se incurrió en errónea interpretación y aplicación de la
    • Doctrina aplicable al caso
    • En ese marco, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
    • Fundamentos del caso concreto
    • Considerando las características de este recurso y siguiendo la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, quien
    • En este sentido, la empresa recurrente remplazando la palabra “Juez a quo”, por “Tribunal a
    • Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente, se advierte que los argumentos
    • Concluyendo que, para fijar el pago de desahucio, el Tribunal de alzada consideró que no
    • Asimismo, con relación al pago de la prima por la gestión 2015, como se señaló
    • Respecto a la denuncia de errónea interpretación y aplicación de la Ley, expresando que el
    • Como se advierte, la empresa recurrente pretende que este Tribunal de puro derecho, se convierta
    • De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
    • Por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca