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    Auto Supremo AS/0275/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0275/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso:Beneficios Sociales
    • Departamento:Cochabamba
    • Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por Roberto Álvarez Rocabado, por escrito de fs
    • II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
    • Conforme lo anterior, se incurrió en error de juzgamiento a tiempo de fallar a favor
    • Refirió que, la prueba aportada por su parte demostró que entre la demandante y su
    • Petitorio
    • Solicitó a este Tribunal, se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación en el
    • Auto de Admisión del recurso
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
    • Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
    • La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
    • En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
    • En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente, está referido a establecer una
    • Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar
    • Están considerados en este sector, los que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, ciudado
    • No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio,
    • Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales
    • En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la legislación laboral” (las negrillas
    • El art
    • Al respecto, el Auto de Vista, estableció: “de una revisión de antecedentes se puede advertir
    • Conforme a la norma descrita y los antecedentes del proceso, se establece que el recurrente,
    • Al respecto, en materia laboral, corresponde aplicar los principios procesales del adjetivo laboral, como lo
    • En mérito al argumento señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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