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    Auto Supremo AS/0281/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0281/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Igor Jaime Ramírez Guerra, solicitó aclaración, complementación y enmienda, de fs
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, y del Auto que no dio lugar la complementación solicitada,
    • II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
    • Contra el indicado Auto de Vista, Igor Jaime Ramírez Guerra formuló recurso de casación, de
    • En esta razón, el Tribunal de alzada, vulneró el debido proceso porque se debió considerar,
    • Petitorio
    • Solicitó se conceda el recurso de casación, para que se determine la nulidad del Auto
    • Contestación
    • Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2019
    • Así también, el matrimonio de su difunto esposo con Clorinda Guerra Rodríguez, fue disuelto por
    • Admisión del recurso de casación
    • El Tribunal de apelación por Auto Nº 170/2019 de 19 de noviembre, a fs
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
    • Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
    • En la forma
    • Respecto al punto 1; primero se debe tener presente, que para determinar la nulidad de
    • Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que, para la procedencia de
    • El de trascendencia, que responde a “no hay nulidad sin perjuicio”, por el cual, quien
    • El de protección, que establece que la nulidad procede a consecuencia de una determinación o
    • El de convalidación, que refiere a que toda nulidad no observada oportunamente se convalida por
    • Teniendo en cuenta estos aspectos, el recurrente considera vulnerado el debido proceso, toda vez que,
    • Esta prueba aludida, consiste en la Resolución Constitucional Nº 31/2018 de 6 de septiembre, emitida
    • De la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de alzada,
    • Contrario a lo afirmado, por el recurrente se analiza como prueba, esta documentación; pero, no
    • No puede darse curso a una anulación, para que solo se identifique la resolución del
    • Por otra parte, la Resolución Constitucional Nº 31/2018 de 6 de septiembre (fs
    • En cuanto al punto 3; debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado
    • Conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción
    • Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva extraordinaria, un aspecto que no
    • En el fondo
    • Respecto al punto 2, del recurso; primero, debe tenerse en cuenta que, el proceso de
    • En ese entendido, en el presente proceso se determina a través del apersonamiento de los
    • Po lo cual, conforme a la documental que se adjunta, se llega a determinar a
    • En el caso, la UMSA presentó la demanda de consignación de beneficios sociales a favor
    • Para efectuar este análisis debe considerarse que, la apreciación y valoración de la prueba es
    • Al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre
    • En autos, el recurrente sostiene un error de hecho, respecto de la Sentencia Nº 39/2015
    • Esta Sentencia, fue confirmada por Auto de Vista Nº 93/2016 de 6 de marzo, emitido
    • Por otro lado, existe la Sentencia Nº 95/79 de 30 de mayo de 1979, emitida
    • Nótese que, al momento de apersonarse al presente proceso, Ana María Choque Villca, presentó declaratoria
    • Así también, cursa en obrados la Certificación Nº 320/2016 de 27 de enero (fs
    • Conforme a estas apreciaciones de la documentación señalada; se evidencia que los de instancia no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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