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    Auto Supremo AS/0294/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0294/2020

    Fecha: 09-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Cumplidas las formalidades de ley, por Auto de 23 de octubre de 2017, cursante
    • Interpuesto el recurso de apelación, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda
    • De acuerdo a la Nota de Cargo N° 102/2014 de fecha 25 de junio de
    • Por otro lado destacan la finalidad de la recuperación de aportes devengados del Sistema de
    • Al respecto mencionan jurisprudencia: SC N° 0221/2004-R de 12 de febrero de 2004, Auto
    • Continúa señalando que la prescriptibilidad de los aporte a la seguridad social no pagados, operan
    • En su petitorio, solicita se Case el auto de vista recurrido, aplicando lo dispuesto por
    • Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
    • Que, el recurso de casación objeto de análisis cuestiona la prescripción de los aportes devengados
    • Con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art
    • El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
    • Posteriormente, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art
    • Con relación al tratamiento legal de las cotizaciones a la seguridad social a largo plazo,
    • Por Consiguiente, si bien el art
    • Cabe puntualizar que las normas descritas precedentemente, no modificaron el régimen de la prescripción de
    • Establecido el marco jurídico inherente al instituto de la prescripción relativa a la seguridad social
    • La Nota de Cargo N° 102/2014 de 25 de julio de fs
    • De acuerdo a estos antecedentes el SENASIR interpuso demanda coactiva social el 14 de julio de
    • Conforme a la amplia cita de disposiciones legales, cada una de ellas derogadas por su
    • Es evidente que en aplicación de las previsiones del art
    • En el caso de autos, resulta importante precisar los siguientes aspectos: Los aportes devengados datan
    • Respecto al razonamiento esgrimido por la entidad recurrente, al sostener que los aportes al seguro
    • Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.

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