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    Auto Supremo AS/0306/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0306/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Edmundo Silvio Rojas Aguilera y otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por los coactivados, Edmundo Silvio Rojas Aguilera (fs
    • Contra el Auto de Vista se promovieron recursos de casación
    • 1
    • Los avisos de fs
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • Petitorio
    • En tal sentido, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma y
    • Recurso de Nulidad interpuesto por Hernán Gutiérrez Viveros
    • La resolución recurrida demuestra el incumplimiento de la atribución fiscalizadora otorgada por el art
    • También, manifiesta que, se encuentran frente a un vicio procesal de carácter inconfirmable e insubsanable
    • Para el caso desde la demanda se pretendió perjudicarle, porque era defectuosa, extremo que no
    • Contestación al Recurso de Casación de Edmundo Silvio Rojas Aguilera
    • A fs
    • Por otra parte, el recurrente pretendería confundir a las autoridades al indicar que no fue
    • Adicionalmente señala, que en el punto 3, el recurrente planteó una disconformidad con la resolución
    • Finalmente, sobre las notificaciones en tablero, expresa que el coactivado no tomó en cuenta que
    • En tal sentido pide se declare “Improcedente” el recurso planteado
    • Contestación al recurso de nulidad de Hernán Gutiérrez Viveros
    • Sobre la falta de acta de juramento de desconocimiento de domicilio, este constituye un razonamiento
    • Prosigue manifestando que el recurrente pretende apartarse de la Ley del Procedimiento Coactivo, al referirse
    • Por otra parte, señaló que los principios de especificidad, trascendencia y convalidación establecen que no
    • Finalmente negó alguna vulneración en contra del otro coactivado Antonio Rolando Oyola Suarez y en
    • En tal sentido pide se declare INFUNDADO el recurso de nulidad planteado
    • Admisión
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Recurso de casación de Edmundo Silvio Rojas Aguilera
    • En el fondo
    • Al punto 1 y 4 referidos a la falta de notificación en sede administrativa del
    • En ese sentido se tiene que el Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la
    • A su vez el art
    • Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaborarán un
    • En tal sentido, este se constituye el marco normativo que regula la fase de aclaración
    • Ahora sobre el reclamo de la falta de notificación con el informe complementario, aspecto que
    • Por ello es que respecto a la notificación con el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº
    • Sobre el punto 3, acerca de que sigue siendo ilegal el proceso por cuanto el
    • En la forma
    • Acusó la falta de notificación de algunos coactivados que viven y ejercen funciones en el
    • Al respecto, esta aseveración no tiene asidero legal alguno, puesto que estos fundamentos tampoco fueron
    • En tal sentido los argumentos planteados en el recurso de casación el fondo y forma
    • Recurso de nulidad de Hernán Gutiérrez Viveros
    • Acusa que la resolución recurrida incumplió la atribución fiscalizadora otorgada por el art
    • En la especie el recurrente además de que como en el caso del otro recurrente,
    • Con base en lo anterior, este Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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