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    Auto Supremo AS/0311/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0311/2020

    Fecha: 14-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso
    • Que, Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, en su escrito de fs
    • El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
    • Deducido el recurso de apelación por las partes, por Auto de Vista Nº 117/2018 de
    • Dentro el plazo previsto por ley, José Vargas Crespo representante legal de la Corporación Educativa
    • Arguye que en relación al pago de la prima, el Tribunal de alzada no valoró
    • Expresó que estos conceptos ya fueron cancelados a la actora en el acuerdo transaccional aparejados
    • I.2.1. Petitorio
    • Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, disponga lo que simplemente le
    • I.3. SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO, interpuesto por Leónidas María Vargas de Balderrama
    • Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas
    • Añade que, el comprobante de pago de fs
    • Denunció error de derecho e infracción, violación y aplicación indebida de la ley, citando el
    • I.3.1. Petitorio
    • Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista,
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
    • II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
    • Del principio citado precedentemente, desde esta perspectiva, pueden extraerse las siguientes reglas: a) La demanda
    • En relación con el reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor de
    • En ese marco, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en trasgresión
    • En relación a acusación que el Auto de Vista incurre en error de hecho y
    • En relación a la infracción del art
    • En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

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