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    Auto Supremo AS/0316/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0316/2020

    Fecha: 14-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso
    • Que, Raúl Espinoza Mamani, representado legalmente por Juan Pablo Bejarano Cueto, en su escrito de
    • La Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
    • Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de julio de
    • Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 068/2020
    • Dentro el plazo previsto por ley, Gonzalo Saavedra Gamarra, representante legal de la empresa constructora
    • Refiere que en el segundo periodo, el actor renunció al no presentarse a su fuente
    • Alegó la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la
    • Aduce la interpretación errónea del art
    • Refiere que por la prueba documental y testifical de descargo no corresponde los beneficios
    • I.2.1. Petitorio
    • Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
    • II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
    • En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo
    • En ese marco, no es evidente la falta de congruencia denunciado por la recurrente, ya
    • En relación a la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración
    • Respecto a la errónea interpretación del art
    • Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
    • En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

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