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    Auto Supremo AS/0322/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0322/2020

    Fecha: 16-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
    • Subsidio de maternidad
    • En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs
    • Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 06 de noviembre de
    • Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
    • La entidad recurrente sostuvo que, el mismo trabajador en su demanda confeso que desempeño sus
    • 3.- No corresponde pago de indemnización y desahucio
    • Acusaron a la sentencia de primera instancia de ser contradictoria, ya que en su segundo
    • 4.- Vacación
    • Al actor no le correspondía el pago de vacación porque estuvo sujeto a la Ley
    • 5.- Subsidio de frontera
    • La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
    • 6.- Subsidio de maternidad
    • Alegó que los tribunales de instancia efectuaron apreciación en base a un certificado de nacimiento
    • II.2.2. Petitorio
    • De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
    • Mediante Auto Nº 56/2020-A de 10 de febrero, cursante a fs
    • CONSIDERANDO III
    • Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
    • Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
    • Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
    • Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
    • Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
    • Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
    • Además, el art
    • 4
    • Como segundo punto, el GAM de Cobija, afirmó que se encuentra al día con los
    • Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
    • 6
    • Es imperioso precisar al respecto que el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

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