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    Auto Supremo AS/0323/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0323/2020

    Fecha: 16-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1- SENTENCIA
    • En grado de apelación formulado por ambas partes, Leydi Rocha Romero a fs
    • II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 08 de noviembre de
    • Expreso que el Tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los
    • La entidad recurrente sostuvo que el auto de vista solo mencionó que el juez de
    • 3.- Subsidio de frontera
    • La entidad recurrente señalo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera,
    • 4.- No corresponde pago de indemnización
    • Al determinar el pago de indemnización por los tribunales de instancia, no se consideró que
    • 5.- Multa
    • Alegó que el auto de vista determinó el pago de la multa en base al
    • II.2.2. Petitorio
    • De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
    • Mediante Auto Nº 47/2020-A de 7 de febrero, cursante a fs
    • CONSIDERANDO III
    • Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
    • Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, afectado en sus intereses,
    • Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
    • Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
    • Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
    • Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
    • Además, el art
    • 3
    • A esto debemos aclarar que las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas
    • 4
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    • De lo anotado se puede evidenciar que en el presente reclamo el recurrente tampoco acusó
    • En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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