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    Auto Supremo AS/0330/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0330/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por María del Carmen Coca Delgadillo y
    • Auto de vista
    • Interpuesto el recurso de apelación de fs
    • Contra el Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, alegando
    • Estableciéndose que la relación laboral se encuentra sujeta a lo dispuesto por el art
    • Segundo
    • Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora
    • Cuarto
    • Petitorio
    • En tal sentido pidió se case el Auto de Vista N° 32/2019 y la Sentencia
    • Contestación al recurso
    • La actora, contestó el recurso, alegando
    • En lo concerniente a la supuesta ausencia de sueldo indemnizable, el Auto de Vista recurrido,
    • Respecto a que el tiempo de servicios no estaría establecido, el referido Auto de Vista,
    • En tal sentido pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
    • En ese contexto la SCP No
    • Sobre el primer punto, que no se habría tomado en cuenta la carta de fs
    • Debe entenderse que esta carta por sí sola, demuestra una relación laboral existente; puesto que
    • Por otro lado, la documental de fs
    • Sobre el punto dos, relativo a que no existiría prueba que haga conocer la fecha
    • Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada
    • Por otra parte, atinge a los cuatro puntos argumentados la aplicación del art
    • De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
    • En la especie, de los antecedentes, se tiene que existió una relación laboral típica, con
    • Finalmente se debe precisar que la entidad recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de
    • Esta disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el
    • Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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