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    Auto Supremo AS/0335/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0335/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y
    • Auto de Vista
    • En grado de apelación, promovido tanto, por la representante de la empresa demandada (fs
    • El recurso de casación argumentó lo siguiente
    • 1
    • 2
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    • 5
    • Petitorio
    • En atención a los defectos absolutos denunciados en recurso de casación en la forma, solicitó
    • Contestación al recurso
    • Señaló que, el Auto de Vista N° 747/2019, que el demandante expone argumentos que no
    • Recurso de casación en parte interpuesto por Cintia Cohua Pérez en representación de ENTEL
    • Contestación al recurso de casación
    • Los apoderados del demandante, negaron los extremos mencionados, por la representante de la empresa demandada,
    • Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso
    • Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
    • El recurso de casación en la forma, tiene como finalidad determinar la nulidad de la
    • Mientras que el recurso de casación en el fondo, busca modificar el contenido o dejar
    • Cuando se formula estos recursos, se debe identificar cada una de las causales de nulidad
    • La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando
    • En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
    • A ello, la SCP No 0043/2014, concluyó que bajo el nuevo entendimiento asumido por el
    • Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
    • Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
    • Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
    • El art
    • Principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
    • Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
    • En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
    • Resolución del caso concreto
    • En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
    • Sobre el particular, se debe considerar que, si bien es cierto que el Código Procesal
    • Por otro lado, se debe considerar que el entendimiento constitucional establecido en la SC 1327/2015-S2
    • Ahora bien, analizando el caso presente, se establece que el Tribunal de apelación, al desestimar
    • Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
    • Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuesto, a partir del examen de la adhesión al
    • Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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