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    Auto Supremo AS/0345/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0345/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre, 27 de julio de 2020
    • Departamento:Cochabamba
    • Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
    • Sentencia
    • Auto de Vista
    • II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
    • Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de
    • 2
    • 3
    • 4
    • Petitorio
    • Contestación al recurso y petitorio
    • Concesión y Admisión
    • Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
    • Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
    • Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
    • Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
    • Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
    • Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales, entre ellas, la
    • Fundamentación del caso concreto
    • Por otro lado la afirmación del Tribunal: ”que si bien de forma unánime señalan que
    • Respecto al reclamo del pago del salario promedio indemnizable y a las vacaciones, tampoco resulta
    • Con relación al segundo argumento del despido sin justa causa; Alegó que el Tribunal ratifica
    • Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque
    • Con relación al tercer, cuarto y sexto argumento, conforme se advirtió en antecedentes y de
    • Debiendo considerarse también, que el Juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas
    • Referente al séptimo argumento del recurso de casación, no requiere mayor análisis, toda vez que
    • En ese sentido, el Juez dentro en la aplicación normativa, como en la valoración de
    • Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
    • Conclusión
    • Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
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