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    Auto Supremo AS/0367/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0367/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 14/2018 de 23 de noviembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Germán Torres Ugarte, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero,
    • Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
    • Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
    • Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no se da pie
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, como actuaciones vinculadas a resolver
    • Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art
    • II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida
    • Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
    • En el presente caso el imputado Germán Torres Ugarte, denuncia defecto absoluto por violación de
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.2. Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
    • El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
    • De manera particular, por previsión expresa del art
    • Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a  los  Tribunales Departamentales de
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • a
    • b
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Como motivo de casación, acusa defecto absoluto por violación de los principios de tutela judicial
    • En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07
    • Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al
    • En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció la defectuosa
    • En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida del motivo segundo, relativo
    • Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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