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    Auto Supremo AS/0393/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0393/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Jorge Zegada Lafuente, (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo No 232/2020-RA, de fecha 04
    • Considera el recurrente que los miembros del Tribunal de apelación omitieron fundamentar la resolución al
    • Afirma que “no existe una razón o causa por la que se… desestime… los fundamentos
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 232/2020-RA, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Iván Jorge
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Iván Jorge Zegada, fue acusado de haber firmado un documento privado de venta de lote
    • El hecho que el imputado en su calidad de representante de la Empresa Frutales II
    • El imputado le atribuyó toda la responsabilidad a la Empresa Frutales, cuando en realidad, él
    • II.2.  Del recurso de apelación restringida
    • Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se verifique el siguiente agravio denunciado
    • Señala la inadecuada valoración de la prueba, concretamente la MP-17, consistente en un testimonio, en
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
    • En el presente caso el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, denuncia que el Tribunal de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El recurrente considera que el Tribunal de alzada, incurrió en yerro de incongruencia omisiva al
    • Es así que invocó el A
    • Asimismo, invocó el A
    • “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
    • que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación
    • En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada no incurrió
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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