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    Auto Supremo AS/0395/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0395/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 001/2017 de 11 de enero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Ángel Gil Flores Cabezas y Lorena Hilda Flores
    • I.1.1.Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 234/2020-RA de 04 de marzo, se
    • Previa transcripción del punto II
    • Con referencia al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30
    • Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
    • Mediante Auto Supremo 234/2020-RA de 04 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • El acusado en compañía de otras personas y de manera conjunta, los días 17 y
    • II.2.De apelación restringida
    • Defecto de Sentencia contenido en el inc
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través
    • El recurrente estaba en la obligación de precisar e individualizar los elementos de prueba que
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en cuanto a la denuncia
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Del análisis de los precedentes contradictorios
    • A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
    • Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
    • El segundo precedente invocado -Auto Supremo 109/2012 de 1 de mayo-, fue dictado dentro del
    • Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 495/2014-RRC de 23 de septiembre-, fue dictado dentro
    • Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la denunciada en
    • III.3. Del análisis del caso concreto
    • Recapitulando, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, eludió pronunciarse en cuanto al agravio
    • Corresponde entonces, traer a colación lo acusado y resuelto en alzada a efectos de evidenciar
    • III
    • En este punto nótese, además, que el beneficio de subsanación del recurso conforme lo prevé
    • Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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