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    Auto Supremo AS/0397/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0397/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, Juan Carlos Quiroga Pando de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 32/2017 de 23 de noviembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el recurrente (fs
    • El recurrente acusa falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la reserva de apelación
    • Reclama violación a la garantía fundamental al debido proceso en su elemento de motivación, como
    • De la misma manera, alega lesión al debido proceso, ante la motivación aparente efectuada en
    • Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución que
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
    • Mediante Auto Supremo 00/2020-RA de 20 de febrero, este Tribunal ante la concurrencia de los
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 32/2017 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
    • De la verificación del testimonio de la escritura 250/2003 de 5 de mayo de 2003
    • Posteriormente se tiene que el terreno hubiera sido transferido en la totalidad de 220 metros
    • Sin embargo, de la emisión del certificado de la Notaria Kandy Balboa de Díaz respecto
    • Por todos los motivos referidos el Tribunal de Sentencia concluyó que la escritura pública No
    • En el caso de autos el Tribunal de Sentencia manifestó que de sobre manera existían
    • En cuanto a la fundamentación jurídica el Tribunal de Sentencia expresó que para la emisión
    • El Tribunal de Sentencia consideró la situación del acusado Juan Carlos Quiroga Pando, siendo una
    • Todos los aspectos mencionados y pruebas relativas al cuadernillo de investigación fueron consideradas en la
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Juan Carlos Quiroga Pando formuló recurso de apelación restringida, bajo los
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    • De igual manera no se configuraría el elemento probatorio de la falsedad del instrumento E
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    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
    • Sobre el cuarto motivo de apelación
    • Respecto al quinto motivo de apelación, relativo a la errónea aplicación de la ley, el
    • En cuanto al sexto motivo de apelación, el Tribunal de alzada indica que el apelante
    • El recurrente denuncia: a) Falta de Pronunciamiento del Auto de Vista sobre la reserva de
    • III
    • En este primer motivo, la parte recurrente, refiere que el Tribunal de alzada hubiese omitido
    • III.1.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al  tratamiento que el Tribunal
    • Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme a las reglas relativas al recurso de casación
    • En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
    • III.1.3. Excepciones e Incidentes: régimen de impugnación en la legislación Nacional
    • El art
    • Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
    • Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
    • En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
    • El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: `…como todos los derechos,
    • III.1.4. Análisis del primer motivo de casación
    • El recurrente denuncia falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre un agravio planteado de
    • La falta de pronunciamiento del Auto de Vista con relación a la reserva de apelación
    • De la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • En consecuencia del análisis de los antecedentes procesales y consideración de los criterios jurisprudenciales aplicables
    • III.2.1. Precisiones legales y doctrinales
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 entre muchos,
    • Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
    • En similar sentido, previa referencia al art
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • III.2.2. Análisis del segundo motivo de casación
    • El recurrente denuncia falta de motivación del Auto de Vista que ocasiona lesión a la
    • La falta de motivación del Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso puesto
    • Ahora bien, de los criterios doctrinarios expresados para la fundamentación de toda resolución judicial, se
    • Asimismo, se identifica la carencia de motivación porque no identifica el hecho objeto del juicio
    • De todos los aspectos manifestado, se evidencia la denuncia formulada por la parte recurrente; puesto
    • Denuncia el recurrente que en la resolución del Tribunal de alzada no se justifican las
    • III.3.2. Análisis del tercer motivo de Casación
    • De la verificación del motivo llevado a Casación se tiene que el recurrente expresa como
    • Refiere el recurrente que habiendo denunciado en su Apelación Restringida la ausencia de la resolución
    • El Auto Supremo 272/2013-RRC expresó, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal
    • En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
    • Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
    • III.4.2. Análisis del cuarto motivo de casación
    • 272/2013-RRC de 17 de octubre, que precisó criterios relativos al tratamiento por el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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