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    Auto Supremo AS/0398/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0398/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 52/2018 de 7 de septiembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Tito Mujica Aguilar (fs
    • I.1.1.Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 244/2020-RA de 09 marzo, se extraen
    • El recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido no resolvió las observaciones formuladas en
    • Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 52/2018 de 7 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
    • La víctima sufrió un daño en la cabeza por el golpe propiciado por el acusado,
    • II.2.De apelación restringida
    • Defecto de Sentencia contenido en el inc
    • La Sentencia es insuficiente y contradictoria debido a que se acusan varios hechos; sin embargo,
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
    • III
    • Al respecto, se advierte de los antecedentes procesales en el caso de Autos, que en
    • Sin embargo, se observa que el señalamiento de dicho domicilio procesal, cambia a partir del
    • Luego, el Tribunal de alzada, corridas las notificaciones de rigor a las partes, mediante Resolución
    • La citada Resolución de observación a la apelación restringida opuesta por el acusado, fue notificada
    • Posteriormente y previo a la interposición del recurso de casación sujeto de análisis, se advierte
    • Ahora bien, de la necesaria relación de antecedentes, esta Sala observa que lo pretendido por
    • A mayor abundamiento, cabe señalar que la única excepción a dicha regla, es el recurrir
    • En consecuencia, la vulneración al derecho a la defensa como elemento del debido proceso denunciada
    • Al respecto, es evidente por los antecedentes ampliamente expuestos en el apartado precedente de la
    • Por consiguiente, resulta obvio que el Auto de Vista recurrido no exponga un pronunciamiento de
    • Finalmente, cabe señalar que el Tribunal de alzada, enmarcó su actuar bajo el principio de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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