TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 39-CA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente: 222/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos contra la Aduana Nacional de Bolivia, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, en por Auto de fs. 63, se dispuso que, con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso, la parte actora identifique y señale las generales del tercero interesado, para su legal notificación con todos los actuados del proceso.
Ante su incumplimiento, por decretos de fs. 66 y 69 de obrados, se conminó al demandante, para que en el plazo de 15 y 10 días hábiles respectivamente, cumpla con lo dispuesto en el decreto de fs. 63, bajo conminatoria de ley y advertencia de declarar la extinción de la acción por inactividad.
Las diligencias de notificación de fs. 64, 67 y 70 de obrados, realizadas a la parte actora, evidencian que fue notificada con los referidos Auto de fs. 63 y Decretos de fs. 66 y 69, el 02 de octubre de 2019, 06 de febrero y 12 de marzo de 2020, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las conminatorias realizadas.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
El art. 247 parágrafo I, num. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 64, 67y 70), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, en consecuencia, corresponde dar aplicación a las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil, aplicables al caso por permisión de la Disposición Transitoria Segunda y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I de la Ley Nº 439 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Olvis Jesús Oliva López, en representación de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB”, contra la Aduana Nacional; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 39-CA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente: 222/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos contra la Aduana Nacional de Bolivia, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, en por Auto de fs. 63, se dispuso que, con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso, la parte actora identifique y señale las generales del tercero interesado, para su legal notificación con todos los actuados del proceso.
Ante su incumplimiento, por decretos de fs. 66 y 69 de obrados, se conminó al demandante, para que en el plazo de 15 y 10 días hábiles respectivamente, cumpla con lo dispuesto en el decreto de fs. 63, bajo conminatoria de ley y advertencia de declarar la extinción de la acción por inactividad.
Las diligencias de notificación de fs. 64, 67 y 70 de obrados, realizadas a la parte actora, evidencian que fue notificada con los referidos Auto de fs. 63 y Decretos de fs. 66 y 69, el 02 de octubre de 2019, 06 de febrero y 12 de marzo de 2020, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las conminatorias realizadas.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
El art. 247 parágrafo I, num. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 64, 67y 70), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, en consecuencia, corresponde dar aplicación a las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil, aplicables al caso por permisión de la Disposición Transitoria Segunda y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I de la Ley Nº 439 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Olvis Jesús Oliva López, en representación de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB”, contra la Aduana Nacional; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.