AUTO SUPREMO Nº 50/2020
Sucre, 13 de agosto de 2020
Expediente 09/2020
Proceso: Solicitud de Detención Preventiva con fines de
Extradición
Partes: Embajada del Reino de España-Juan Josué
Calisaya Roca
Magistrado relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la embajada del Reino de España al Ministerio de Relaciones exteriores de Bolivia mediante Nota verbal Nº JCL/rpm/Nº 51/2010, recibida el 1 de julio de 2010, la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs 1522/2020 de 15 de julio de 2020, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones exteriores, Yovanka Beatriz Oliden de Loayza, a la que se adjuntó documentación que sustenta la solicitud formal de detención con fines de extradición del ciudadano Boliviano Juan Josué Calisaya Roca, los antecedentes adjuntos a la solicitud y el informe el Magistrado Tramitador Dr. Esteban Miranda Terán.
I ANTECEDENTES PROCESALES:
De la revisión de los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se evidencia lo siguiente:
1. Mediante Auto de 27 de abril de 2020 el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, de la Audiencia Nacional de España dentro del proceso abreviado Nº 0000017/2019, solicitó la entrega y Extradición del ciudadano Boliviano Juan Josué Calisaya Roca (fs. 2 a 3), nacido el 29 de abril de 1978 de nacionalidad boliviana, lugar de nacimiento Cochabamba- Bolivia, teniendo como antecedente que se había emitido, Orden de Detención Europea e Internacional, a efecto de su enjuiciamiento penal o de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privada de libertad en contra del indicado, Juan Josué Calisaya Roca, por los delitos previstos por lo arts. 183-1 y 183 apartado 4d) y 57-2, todos del Código Penal Español, delitos sexuales cometidos contra menor de edad, siendo la pena aplicable máxima de tres años.
2. La Embajada del Reino de España adjunto a la solicitud de extradición de Juan Josué Calisaya Roca los siguientes documentos, en fotocopia simple: a) Nota de 23 de junio de 2020, emitida por el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, de la Audiencia Nacional de España, dentro del proceso abreviado Nº 0000017/2019, autos del referido procedimiento, solicitando expresamente la entrega del ciudadano Boliviano Juan Josué Calisaya Roca, señalando: “…se dicte la orden internacional de detención; así como, orden Europea de detención y entrega con respecto a Juan Josué Calisaya Roca, a fin de detención y entrega con respecto a Juan Josué Calisaya Roca, a fin de garantizar la celebración del acto de juicio oral y visto el resultado negativo de las gestiones para la localización del investigado y su domicilio”.
3. Se adjuntó también en obrados Notificación Roja de la INTERPOL de España, para la captura de Juan Josué Calisaya, señalando como punto de localización la empresa “YAPAME”, sita en la Avenida Heroínas, con San Martin Nº 123, oficina 3ºB, edificio Golden Tower, de la ciudad de Cochabamba.
II.- LEGISLACIÓN Y DOCTRINA APLICABLE y RESOLUCIÓN DEL CASO:
Revisados los antecedentes de la solicitud de la Embajada del Reino de España, sobre extradición del ciudadano boliviano Juan Josué Calisaya Roca, el Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:
1. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
2. Se encuentra en vigencia entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, el Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990, ratificado por Ley Nº 1614 de 31 de enero de 1995, que dispone en su art. 2 que: “1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año y un día. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos”.
3. En el caso de autos, los delitos por el que se ha solicitado la extradición del ciudadano boliviano Juan Josué Calisaya Roca, conforme la legislación del Estado Requirente, son por delitos sexuales a menor de edad, siendo la pena aplicable máxima de al menos tres años.
4. Del análisis de los antecedentes adjuntos, el Estado Requirente se acogió a la prescripción del art. 9 inc. c) del Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990 entre la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y el Reino de España, en lo referente a la no extinción de la pena o la acción penal, conforme a la Ley de alguna de las partes celebrantes, en este caso conforme a la Legislación española, país en el que los delitos prescriben a los diez años cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez (art. 131 numeral 1 de la Ley Orgánica 19/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.)
5. En el presente caso, el Estado requirente ha transcrito y presentado las tipos penales y sanciones de los delitos sexuales a menor de edad, siendo la pena aplicable máxima de tres años; por lo que, conforme al art. 13 del Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990, entre la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y el Reino de España, se inicia la extradición por el señalado tipo penal, pudiendo solo ser modificados previa solicitud expresa del Estado Requirente para el procesamiento y juzgamiento de otro delitos y adjuntado la documentación pertinente prevista en el art.15 del Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España.
6. En el caso de autos, el Estado Requirente de acuerdo al art. 24 del Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990, suscrito entre la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y el Reino de España, conforme al Auto emitido por el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, de la audiencia Nacional de España, dentro del proceso abreviado Nº 0000017/2019, adjuntando autos del referido procedimiento, solicitó expresamente la entrega del ciudadano Boliviano Juan Josué Calisaya Roca
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los art. 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 numeral 1) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Juan Josué Calisaya Roca, nacido el 29 de abril de 1978, por el plazo de 6 meses y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Cochabamba, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de su Jurisdicción y del Distrito Judicial, donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprendido, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido Juan Josué Calisaya Roca, con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de Diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Sala Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra del requerido de extradición Juan Josué Calisaya Roca.
Similar certificación deberá remitirse por el Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, a cuyo fin se dispone que se oficie por Secretaria de Sala Plena de este Tribunal.
Se ordena al Estado Requirente que a fin de proseguir la extradición, deberá presentar de conformidad al art.15 numeral 2 del Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990 entre la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y el Reino de España, copia legalizada del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente y copia legalizada o certificación original de los textos legales que tipifican y sanciona el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también los referentes a la comisión de los hechos a ser juzgados y la prescripción de la acción y de la pena.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada del Reino de España en Bolivia.
No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Ricardo Torres Echalar y Edwin Aguayo Arando, por no encontrarse presentes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Olvis Egüez Oliva
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA