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    Auto Supremo AS/0411/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0411/2020

    Fecha: 03-Ago-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por el propietario del Taller Mecánico El Polaco Saturnino Félix
    • Contra el referido Auto de Vista, el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino Félix
    • Respecto al pago del segundo aguinaldo, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 774/13 correspondía
    • Afirmó también que el trabajador al haber incurrido en las causales de despido previstas en
    • Refirió que los indicados agravios que no fueron considerados ni resueltos por el Tribunal de
    • Que en cuanto a la imprescriptibilidad señalada en el art
    • Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
    • Por escrito de fs
    • Mediante Auto de 11 de marzo de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • En el caso presente se advierte que el recurso de casación de fs
    • En ese contexto el art
    • Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
    • Esto implica que todo administrador de justicia, al momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
    • En el caso, se advierte que el el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino
    • En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
    • A ello, debe añadirse que conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal
    • Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
    • En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
    • En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal de apelación en el Auto
    • En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable; sin embargo, se llama la atención a los
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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