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    Auto Supremo AS/0430/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0430/2020-RA

    Fecha: 04-Ago-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, Roberto Laureano Yujra Chila, de fs
    • Por Sentencia 83/2018 de 9 de noviembre (fs
    • II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Como primer motivo señala que existió defectuoso control de la valoración de la prueba; debido
    • Por todo ello, señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción del precedente contradictorio
    • Señala que el Auto de Vista funda su decisión con base a las testificales de
    • También refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la valoración de la prueba
    • Finalmente, señala que existió errónea valoración de la prueba por la forma que fue reiterada
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Respecto del primer motivo, referido a que el Auto de Vista no cumplió con su
    • Respecto de la temática planteada el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 202/2013
    • Con relación al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista funda
    • Respecto de este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 440/2005 de 11 de
    • Con relación al tercer motivo, aclara que en su recurso de apelación restringida denunció que
    • Con relación al cuarto motivo, señala que el Auto de Vista al establecer que no
    • Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 de 19
    • Respecto del quinto motivo, señala que el Auto de Vista no consideró que el testimonio
    • Al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, motivo por el cual no cumple
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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