Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0471/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0471/2020

    Fecha: 12-Ago-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión de Calificación
    • Que, posteriormente, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (SENSIR), emitió el Auto
    • En conocimiento de la resolución citada, Guadalupe Aceituno Ibáñez, dedujo recurso de reclamación a través
    • En virtud de lo anterior, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº
    • I.2. Auto de Vista
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Que, contra el referido auto de vista, Flavia Aparicio Quiroga y Marvi Santos Avilés, en
    • I
    • Que, no se puede argumentar que debido a un error de cálculo en los aportes
    • Que, se debe considerar la potestad que tiene el SENASIR, sujeta a normativa, de realizar
    • Que, el tribunal de alzada tampoco consideró el artículo 2 de la Resolución Administrativa N°
    • Agregaron que el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión, a efecto de determinar
    • En su petitorio, solicitaron se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 439 a 441, para
    • Cabe hacer énfasis también, en que el recurso de casación es uno extraordinario, de puro
    • Adicionalmente, el recurrente tiene la carga procesal de argumentar el error o infracción que acusa,
    • Sin embargo de las deficiencias anotadas, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I
    • II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • II
    • El artículo 9 del Decreto Supremo N° 27991, en relación con la facultad del SENASIR
    • Por otra parte, el SENASIR requiere de los asegurados y beneficiarios la presentación de documentos
    • Del mismo modo, esta disposición hace referencia a los archivos con que cuenta el SENASIR,
    • Finalmente, el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, determina: “Las prestaciones en
    • De acuerdo con la disposición citada, queda claro que es facultad del SENASIR, revisar de
    • En la especie, el SENASIR no demostró que Guadapule Aceituno Ibáñez hubiera presentado documentos o
    • En el presente caso, el error en que se incurrió, es de responsabilidad del SENASIR,
    • Para concluir con este punto, las resoluciones administrativas del SENASIR, en aplicación del principio de
    • Ya se manifestó al fundamentar el punto precedente en la presente resolución y se reitera
    • En cuanto a la afirmación de las recurrentes en sentido que no se puede
    • Respecto de la potestad que tiene el SENASIR, sujeta a normativa, de realizar control y
    • Independientemente del reconocimiento que hubiera existido sobre la duplicidad de las prestaciones calificadas y su
    • En relación con el argumento en sentido que el tribunal de alzada no consideró el
    • En referencia a que el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión, a efecto
    • Toda responsabilidad nace de una acción u omisión de quien tiene a su cargo el
    • No es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado
    • Se ha fundamentado extensamente y con la mayor claridad cuáles son las razones por las
    • Emitida la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 694/2015, Guadalupe Aceituno Ibáñez interpuso recurso
    • En relación con la disposición contenida en el parágrafo II del artículo 67 de la
    • Por lo anterior, las recurrentes, en representación del SENASIR, deben comprender que no es forzando
    • En consecuencia, respecto del artículo 9 del Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero
    • Sobre el argumento desarrollado en cuanto hace al artículo 5 del Decreto Supremo N° 27066,
    • Del mismo modo, en relación con el inciso b) del artículo 2 de la Resolución
    • Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca