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    Auto Supremo AS/0538/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0538/2020

    Fecha: 20-Ago-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
    • CONSIDERANDO I
    • Mediante memorándum DGCH/2615, el 22 de junio de 2007, se le agradecen sus servicios, ocasionando
    • En definitiva, solicita el pago por conceptos de Vacaciones e Indemnización en la suma de
    • Mediante proveído de 16 de enero de 2018, se admite la demanda y se corre
    • Mediante Auto N° 167/2018 de 29 de marzo, se declara Improbada la Excepción de oscuridad
    • El 27 de abril de 2018, se dicta Auto N° 213/2018, mediante el cual se
    • Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
    • Deducido recurso de apelación, por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
    • De acuerdo a lo transcrito, no se puede colocar a todos los trabajadores o empleados
    • El demandante ingresa a trabajar al GAMEA, el 10 de febrero de 2000, en vigencia
    • 3
    • De lo que se extrae que existe una errónea aplicación de la LGT, de la
    • Solicitó en definitiva que se anule obrados hasta la sentencia o en su caso, se
    • Notificada la parte demandante, contesta al recurso solicitando sea declarado infundado el mismo
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
    • El art
    • Se indica, que presuntamente sería el desconocimiento del art
    • En ese entendido que remitiéndonos a la resolución impugnada, se tiene que el Ad quem,
    • “Artículo 11 (Trabajadores municipales) Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad con
    • En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso no cumple con los requisitos
    • Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
    • Respeto al último apartado, en el que se refiere que a partir de la vigencia
    • Al haber establecido en el actor no se encuentra amparado por la Ley General del
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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