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    Auto Supremo AS/0539/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0539/2020

    Fecha: 20-Ago-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso
    • Que, tramitado el proceso laboral de pago de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación
    • I.2. Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 11/2020 de 21 de enero de
    • I.3 Motivos del recurso de casación y/o nulidad
    • Que, contra el referido Auto de Vista, José Felix Mirabal Mita Marco Antonio Goitia Brun
    • A decir de los recurrentes, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, los suscriptores
    • Que, en relación con lo anterior, ante cualquier vacío existente, debió aplicarse el art
    • Que la entidad demandada, no observó la prueba presentada de contrario, la que no fue
    • Sostuvieron que la prueba no valorada, consistente en finiquitos, papeletas de pago, certificados de trabajo,
    • Que al margen de la prueba referida, se presentaron disposiciones legales y jurisprudencia vinculante en
    • Que en el Auto de Vista se afirma que no se presentaron las planillas de
    • Argumentaron en relación al principio de la inversión de la carga de la prueba que
    • Añadieron que el error de hecho en la apreciación de la prueba se configura también
    • Añadieron que, las cartas y los finiquitos de liquidación presentados como prueba, demostraron que
    • Que, en el marco antes indicado, los trabajadores activos del Servicio Departamental de Caminos Oruro
    • Finalmente, bajo el epígrafe “Expresión de Agravios en relación a la jurisprudencia no considerada y
    • Señalaron que el Tribunal de Alzada pronunció un Auto de Vista sin ninguna fundamentación y
    • Solicitan se case totalmente la resolución de alzada y deliberando en el fondo, se declare
    • I.4 Contestación de la entidad demandada
    • Mediante memorial de fs
    • II.1.1 Argumentos de hecho y de derecho
    • Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 909 a 923, no
    • Ahora bien, contrastando los fundamentos del recurso en estudio con los establecidos en el Auto
    • Señalan como agravio la falta de aplicación del art
    • Bajo el entendimiento del Principio de Inversión de la Prueba, es el empleador quien tiene
    • La base esencial del principio recae en el hecho que es el empleador quién genera
    • En mérito a este Principio, en materia laboral, a decir del Laboralista Mario Olmos Osinaga,
    • Que, en este contexto, la entidad demandada a tiempo de responder a la
    • Al respecto, resulta insólito evidenciar; que la entidad demandada en el momento oportuno en el
    • Cuando el Tribunal de Alzada desconoce este principio, con su silencio sobre este tema, efectivamente
    • II
    • Los recurrentes señalan que, en casos similares al presente, existe basta jurisprudencia que hace procedente
    • Considerando que la jurisprudencia es entre otras una valiosa fuente del Derecho, no puede ser
    • Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.

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