Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0349/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0349/2020

    Fecha: 07-Sep-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-42-20-S
    • Partes: Rodrigo Francisco Riveros Valverde c/ María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en
    • CONSIDERANDO I
    • Respecto a la división y partición de un taller de carpintería y de bienes muebles
    • El Ad quem precisó también que la Escritura Pública Nº 207/2015 mantiene todos sus efectos
    • Sobre la misma línea respecto a la excepción de pago documentado opuesta por el codemandado
    • En cuanto a la pretensión del resarcimiento de los frutos civiles, se tiene que los
    • Respecto al error de hecho y derecho en la valoración y análisis de la pretensión
    • 3
    • Del recurso interpuesto por Rodrigo Francisco Riveros Valverde, se extractan los siguientes agravios
    • Manifestó violación de los arts
    • Indicó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
    • Peticionó que se case parcialmente el Auto de Vista y fallando en el fondo se
    • Del recurso de casación interpuesto por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y por
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Cristina Hortensia Riveros Valdez de Heredia por escrito de fs
    • Rodrigo Francisco Riveros Valverde respondió el recurso de casación de María Cynthia Guerra Carecchio por
    • Nicolás Wilfredo Heredia García por memorial cursante de fs
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De la verdad material
    • Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero en
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que:
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • III.2. De las nulidades procesales
    • El Auto Supremo N° 881/2018 de 05 de septiembre de 2018, orientó en sentido: “La
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • De todo el elemento probatorio desarrollado supra con base en el principio de verdad material
    • De la misma manera, se debe aclarar que el testamento frente a terceros es irrelevante
    • 2
    • A efecto de dar respuesta al agravio concierne remitirnos a lo manifestado por el Ad
    • Si bien los Tribunales de instancia erraron al manifestar que las pretensiones del actor no
    • 4
    • Lo que sí es evidente en obrados es que la parte actora no ha acreditado
    • Siendo el reclamo de forma corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
    • Por otro lado, el Código Procesal Civil en sus arts
    • Razonamiento que este Tribunal Supremo concuerda plenamente, más aun cuando dicho acto se realizó bajo
    • De la lectura del memorial de demanda, la parte actora peticiona la división y reparto
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca