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    Auto Supremo AS/0353/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0353/2020

    Fecha: 09-Sep-2020

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    • Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
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    • Resolución sustentada principalmente bajo el fundamento de que la nulidad declarada en un anterior
    • Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Carlos Carreón Berazaín, se extractan los
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    • Expresó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el art
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    • Así las demandadas debieron presentar recibos o documentos de pago respecto al 50% de las
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    • La parte demandada sostuvo que la carga probatoria de la pretensión correspondía al demandante y
    • El demandante en su recurso de casación recrea una apelación, puesto que sus reclamos están
    • Respecto al Auto Supremo aludido por el demandante, dicha resolución ha sido bastante clara al
    • III.1. De la congruencia en las resoluciones
    • Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 1115/2016 de
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
    • III.2. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
    • Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
    • III.3. De la carga de la prueba
    • Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
    • A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
    • El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre, señaló
    • De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
    • Aparentemente el reclamo resulta extenso en cuanto a la normativa citada, sin embargo, no precisa
    • En cuanto al reclamo referido a la presentación de los balances, se tiene que de
    • Corresponde precisar que al tenor del art
    • Con base en ello y el análisis efectuado en dicha documental es que resuelve casar
    • Lo cual demuestra que la nulidad incoada en aquel proceso, alcanzó únicamente a uno solo
    • Tampoco resulta evidente que la resolución de segunda instancia sea carente de fundamentación o explicación
    • En relación a este reclamo, corresponde referir que, si bien, es evidente que la parte
    • Al efecto la norma contenida en el art
    • Asimismo, corresponde puntualizar que el Auto de Vista recurrido, hizo referencia e interpretación correcta de
    • Corresponde precisar que resulta ser un error recursivo pretender en esta instancia establecer un análisis
    • La respuesta es conducente a la forma del fallo por lo que no requiere mayor
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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