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    Auto Supremo AS/0399/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0399/2020

    Fecha: 30-Sep-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CB-21-20-S
    • Partes: Lourdes Luz Romero Pimentel c/ Jorge Fredy Soliz Terrazas
    • Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • Al existir una contrademanda de usucapión a la pretensión de la actora, debe primeramente considerarse
    • Referente a que se otorgó validez a un documento de transferencia que fue presentado por
    • Respecto a que no respetó los efectos jurídicos que generó en su favor el interdicto
    • Respecto a que se planteó la demanda reconvencional fuera de plazo, de antecedentes de la
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    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
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    • Por lo que solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 23 de julio de
    • Respuesta al recurso de casación
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    • 4. Respecto a la falta de valoración de prueba documental, señaló
    • La demandante adjuntó copias simples sin valor legal alguno y llegó a fraguar documentos de
    • La Sentencia estableció que la actora no demostró que el padre de la demandada haya
    • III.1. Del cómputo de plazo procesal
    • El art
    • II
    • IV
    • III
    • Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
    • III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
    • La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
    • En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
    • Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
    • Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
    • En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
    • III.5. De la interrupción de la prescripción
    • En el Auto Supremo Nº 220/2012, de 23 de julio se razonó respecto al art
    • En resumen, podemos señalar que todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad
    • “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
    • La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
    • La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
    • En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
    • Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
    • Ricardo J
    • De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
    • III.6. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
    • Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
    • Referente a que existe una nota marginal que demostraría que el memorial fue presentado fuera
    • Referente a los requisitos corresponde señalar que la amplia jurisprudencia adoptada por este alto Tribunal
    • Respecto a que el Tribunal Ad quem aplicando el principio iura novit curia, vulneró el
    • Así también lo ratificó el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando emitió la Sentencia Constitucional N° 0087/2016-S2,
    • Por lo descrito se establece que el juez tiene la facultad de aplicar el principio
    • Al respecto si bien el art
    • Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
    • Continuando con la lógica antes anotada, en el recurso de casación se plantea como reclamo
    • Referente al reclamo de la certificación que debió emitir el GAMC y que no debió
    • En este punto previamente, corresponde señalar que los documentos de fs
    • Respecto a la existencia de requisitos, corresponde señalar que el demandado presentó demanda reconvencional de
    • Otro requisito es la procedencia de la posesión para lo cual es necesario entre otros
    • Otro de los requisitos es que exista una posesión continuada por más de 10 años
    • Respecto a la errónea aplicación del principio iura novit curia, corresponde ratificarnos en lo ya
    • En lo que atañe a que no existió transformación de detentador a poseedor, corresponde señalar
    • Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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