Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0465/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0465/2020-RRC

    Fecha: 17-Sep-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 6 y 11 de febrero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 06/2017 de 17 de mayo (fs
    • Contra la referida Sentencia, los acusados Franz Javier Yañez Calero (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recurso de casación interpuestos y de los Autos Supremos 274/2019-RA de
    • Denuncia la vulneración flagrante a la norma legal, que se hubiere generado desde la radicatoria
    • Alega que el Vocal Adolfo Iraola Galarza incurrió en otro motivo de nulidad, al haber
    • En apelación invocó los defectos del art
    • Señala que habiendo sustentado el defecto del art
    • Denuncia la existencia de defectos absolutos traídos por el Auto de Vista al no haber
    • I.1.2. Petitorios
    • Franz Javier Yañez Calero, solicita se proceda a la nulidad de obrados hasta el vicio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
    • 1) Refiere la infracción del art
    • 2) Existencia de defectuosa valoración de las pruebas MP-1 y MP-3 aspecto que demostraría el
    • Pablo Palacios Suárez
    • 2) El Tribunal de Sentencia no hubiera fundamentado su resolución de una manera congruente, suficiente
    • 3) La Sentencia no se hubiera basado en medios o elementos no incorporados legalmente al
    • 4) El Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
    • 5) Refiere que al momento de emitir la Sentencia se incurrió en actividad procesal defectuosa
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
    • Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, situación comprendida en
    • Con relación a la denuncia de que la Sentencia se hubiera basado en medios o
    • Respecto de que el Tribunal de Sentencia no hubiera fundamentado su resolución de una manera
    • En el punto III
    • Sobre que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en el defecto comprendido en el art
    • Con relación a que al momento de emitir la Sentencia se incurrió en actividad procesal
    • En los recursos de casación planteados se denuncia: Franz Javier Yañez Calero denuncia: a) Vulneración
    • III.1. El derecho al debido proceso
    • Con carácter previo al análisis del caso, es de considerar que el debido proceso, es
    • Al respecto, la Constitución Política del Estado (CPE), en sus arts
    • La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 155/2016-RRC,
    • III.2. Del principio de legalidad
    • Este principio se encuentra previsto en el art
    • Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
    • III.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Con relación al recurso de casación de Franz Javier Yañez Calero
    • Respecto de las denuncias de que el Vocal Adolfo Iraola Galarza incurrió en motivo de
    • “Encontrándose la Sala Penal Segunda con una sola Vocal y con la finalidad de resolver
    • Sobre la denuncia de vulneración flagrante a la norma legal, que se hubiere generado desde
    • Con relación a este supuesto defecto es preciso considerar que la naturaleza jurídica del recurso
    • Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
    • Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
    • a; mientras que el recurso de casación se encuentra diseñado para uniformar la jurisprudencia penal
    • Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
    • En consecuencia si el recurrente creyó que resultaba una vulneración flagrante a la norma legal,
    • Primero, se indica que la Sentencia así como el Auto de Vista generaron la conculcación
    • Respecto de la referida denuncia el impetrante señala que lo manifestado es manifiestamente contrario a
    • “III.2. El principio de legalidad y el deber de subsunción de los hechos al tipo penal
    • Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
    • En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
    • De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
    • “III.6 Doctrina legal aplicable
    • Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
    • El art
    • Ante la evidente infracción de la norma penal sustantiva, en la que incurrió el Tribunal
    • En consecuencia, es pertinente acudir a los argumentos del Auto de Vista a efectos de
    • Con relación a lo señalado se observa que la afirmación del recurrente de que se
    • Con relación a que el Auto de Vista al momento de analizar los elementos objetivos
    • Segundo
    • Sobre la problemática denunciada el recurrente refiere que en apelación invocó los defectos del art
    • Respecto de la referida denuncia el impetrante señala que lo manifestado resulta manifiestamente contrario a
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
    • “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • En ese sentido, es pertinente identificar a los argumentos del Auto de Vista a efectos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca