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    Auto Supremo AS/0474/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0474/2020-RRC

    Fecha: 17-Sep-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia N° 19/2017 de 24 de octubre, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del
    • Refiere ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, debido a que dicha instancia
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se emita
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • El imputado Carlos Vicente Condori Apaza, aprovechando el cargo de Vicecónsul de Antofagasta de la
    • El 27 de septiembre de 2014, se evidenció que el imputado en su condición de
    • Conclusiones que devienen de la valoración de las pruebas codificadas
    • En cuanto a la tesis de la defensa, no es creíble que Jenny López únicamente
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Carlos Vicente Condori Apaza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
    • Violación al art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto al recurso de apelación de Carlos Vicente Condori Apaza
    • En relación al primer agravio referente a que en la tramitación del proceso se hubiera
    • En cuanto al quinto agravio referente al defecto de sentencia previsto por el art
    • II.4. Del Auto de 4 de septiembre de 2019
    • Notificado con el Auto de Vista, el imputado solicitó explicación (fs
    • En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
    • III.1. Del precedente invocado
    • El recurrente invoca el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que fue
    • Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
    • Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
    • Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
    • III
    • Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar que los Tribunales de justicia
    • Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
    • (…)
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Así también el Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, respecto a la denuncia de
    • Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado
    • Previamente, corresponde referir que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
    • Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista en relación al
    • Ingresando al análisis del presente punto, resulta necesario destacar, conforme se precisó en los antecedentes
    • Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
    • En cuanto, a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista en relación
    • Conforme los antecedentes relevantes del caso, se constata que el imputado también alegó en apelación
    • Sobre la problemática planteada, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que, si
    • De esta relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
    • En consecuencia, se concluye que el Auto de Vista impugnado al resolver el defecto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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