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    Auto Supremo AS/0480/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0480/2020

    Fecha: 25-Sep-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, la COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, interpuso
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia
    • Recurso de casación del demandante
    • En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, Víctor Patiño Vera,
    • Petitorio
    • Solicitó se “revoque parcialmente” el Auto de Vista recurrido, y se disponga el pago completo
    • Contestación a los recursos
    • Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante
    • Admisión de los recursos de casación
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
    • Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva
    • El caso, dado que el finiquito que fue pagado fuera del plazo previsto por Ley
    • Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de
    • Respecto de recurso de casación del actor
    • El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el
    • Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
    • Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
    • II
    • Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
    • En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
    • Empero, también debe tenerse en cuanta, que esto no se limita a una confirmación de
    • El agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales de apelación, y de ningún modo
    • La legislación prevé en el art
    • Por ello, no puede el recurrente que no planteo recurso de apelación, cuestionar en esta
    • En el caso, se reclama como infracción, sobre el derecho a la compensación económica de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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