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    Auto Supremo AS/0482/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0482/2020-RRC

    Fecha: 17-Sep-2020

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    • Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia N° 35/2019 de 29 de marzo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Reynaldo Callejas Vera (fs
    • I.1.1.Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 235/2020-RA de 4 marzo,
    • La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia N° 35/2019 de 29 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia
    • El imputado buscó un lugar apto e idóneo para poner en riesgo la existencia física
    • II.2.De la apelación restringida
    • La Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio, por cuanto el Tribunal
    • La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba,
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través
    • En el presente caso, la parte recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por falta
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III.3. Nulidades procesales y sus principios orientadores
    • La nulidad procesal de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
    • El Código de Procedimiento Penal, regula el régimen de nulidades en materia procesal penal al
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • El art
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados y limitados por los principios procesales que
    • Por su parte, el principio de subsanación establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
    • Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
    • III
    • A efecto de evidenciar lo acusado, cabe rememorar conforme a los actuados cursantes en obrados
    • Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que los fundamentos contenidos
    • Bajo este entendimiento, se tiene que en el caso de autos se estableció como objeto
    • A partir de ello, resulta menester enfatizar que, más allá de que lo probado ante
    • Como segundo motivo de casación, el recurrente denunció de igual forma la falta de congruencia
    • De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que efectivamente en el recurso de apelación
    • Conforme se evidencia de la compulsa de antecedentes, se advierte que el Tribunal de alzada,
    • Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido cumple con lo determinado por el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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