Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0488/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0488/2020-RRC

    Fecha: 17-Sep-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, Ricardo Soleto Rejas, interpuso recurso de
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, Ricardo Soleto Rejas y Gloria Guisela Soleto Rejas, interpusieron recursos de
    • Que, “el propio tribunal [de sentencia] llegó a tener conocimiento de la falsificación de [su]
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 14/2019 de 1 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Justicia
    • De la revisión de la tradición del inmueble se estableció que el 30 de junio
    • Se demostró mediante Instrumento Público 147/2006 que Ricardo Soleto Rejas junto a Gloria Gisela Soleto
    • El Tribunal de Sentencia determinó que producto de esta falsificación Gloria Guísela Soleto Rejas era
    • Se comprobó con relación al Delito de Falsedad Material que para tener certeza de la
    • En cuanto a la Falsedad Ideológica el Tribunal de Sentencia determinó que para la realización
    • Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de Sentencia estableció que
    • En consideración al análisis de los elementos producidos durante juicio oral el Tribunal de Sentencia
    • Con relación a la fijación de la pena todos los aspectos vertidos el Tribunal de
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Notificado con la Sentencia, Ricardo Soleto Rejas formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • En cuanto al segundo agravio expresó defecto de sentencia por insuficiente y contradictoria fundamentación (art
    • Denunció defecto de Sentencia, art
    • La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través
    • El recurrente denuncia: a) El deficiente control de legalidad del Tribunal de alzada en relación
    • III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
    • A los fines de resolver las problemáticas planteadas se debe tener presente que la jurisprudencia
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
    • Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
    • Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
    • Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
    • A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
    • Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
    • III
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia llegó a tener conocimiento de la falsificación
    • El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente no pudo demostrar la responsabilidad penal por
    • Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de alzada, se evidencia que el
    • En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que resulta evidente la denuncia de casación
    • El recurrente denuncia que la coimputada fue absuelta por el Tribunal de alzada, aduciendo que
    • El Tribunal de alzada sostuvo que revisado el cuaderno de investigación, se identificó que en
    • También se debe considerar que en el cuarto hecho probado de la Sentencia, el Tribunal
    • En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que también resulta evidente la denuncia de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca