Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0531/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0531/2020-RA

    Fecha: 17-Sep-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, Victoriano Condori Ramos, interpuso recurso de
    • Contra la citada Sentencia, el señor Condori Ramos, formuló recurso de apelación restringida, resuelto a
    • Señala que a tiempo de oponer apelación restringida bajo el marco del art
    • Manifiesta que la Sentencia de grado incurre en fundamentación contradictoria, toda vez que, “pues no
    • Agrega que aquel argumento fue puesto a consideración del Tribunal de alzada, empero tal colegiado
    • Indica que el Tribunal de apelación contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo
    • Reseñando que en apelación restringida alegó que la sentencia contenía el defecto descrito en el
    • “…la capacidad y el conocimiento para llegar a saber que un documento es falso materialmente,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el primer motivo del recurso el señor Condori Ramos señala que, el Auto de
    • Cuando la norma señala que “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de
    • En cuanto al segundo motivo, se alegó contradicción a la doctrina legal contenida en el
    • Para el caso del tercer motivo, con el antecedente que en apelación restringida se el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca