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    Auto Supremo AS/0061/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0061/2021

    Fecha: 27-Ene-2021

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    • VISTOS:
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • 5.
    • 6.
    • De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 061/2020 de 02 de diciembre.
    • del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
    • “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
    • respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
    • porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
    • III. 2. La comunidad de la prueba.
    • III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria.
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • puntos 3 del recurso en la forma y 1, 2 y 3 del recurso en el fondo
    • punto 3
    • puntos 1 y 2
    • quien pretende en juicio la usucapión extraordinaria o decenal de un bien inmueble debe demostrar ante todo, el poder de hecho que se ejerce sobre la cosa mediante actos que denoten el derecho de dominio y el derecho real durante un periodo igual o superior a los diez años
    • POR TANTO:

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