Auto Supremo AS/0126/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2021

Fecha: 11-Oct-2021

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 126/2021

FECHA: 11 de octubre de 2021

EXPEDIENTE Nº: 07/2021.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Embajada de la República de Turquía en el Estado Plurinacional de Bolivia contra el ciudadano turco Ulas Bardakci.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1223/2021 fechada en 9 de junio de 2021, remitida a este Tribunal Supremo de Justicia por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fojas 21), en la que hace conocer la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano turco Ulas Bardakci, los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Ricardo Torres Echalar y;

CONSIDERANDO I: Que, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Verbal Z-2021/82731013/32531891 de 25 de marzo de 2021, remitida por la Embajada de la República de Turquía, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la cual, solicita la extradición del ciudadano turco, Ulas Bardakci.

Por lo anterior, la Embajada de la República de Turquía, por medio de la Nota Verbal Z-2021/82731013/32531891 de 4 de mayo de 2021 (fojas 19), pide que habiéndose publicado “…la orden de Detención Internacional del 13° Juzgado Penal de Bakirköy…” de 22 de enero de 2021, con Acta Numerada 2011/80 por el delito de “Saqueo forzando a la manera de estar obligado a otra persona a no resistir la entrega o la recepción de un bien”, se disponga la detención preventiva con fines de extradición, de conformidad al derecho internacional consuetudinario y el principio de reciprocidad, a Turquía, del ciudadano turco Ulas Bardakci.

En la referida nota verbal, se incluye la referencia del domicilio del ciudadano requerido, en “Tienda de Electrodomésticos Casa SALVATIERRA, Calle 24 de Septiembre entre Cuellar y Caballero N° 46 Santa Cruz de la Sierra/Bolivia” (Sic).

Finalmente, que a los fines consiguientes, se adjuntan los documentos solicitados por INTERPOL Bolivia en idioma turco y su traducción al español.

Que, de la revisión de los documentos adjuntos a la solicitud remitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra la traducción de la comunicación dirigida por “EL TRIBUNAL 13° PENAL PESADO” a las autoridades bolivianas en la que se hacen conocer la identidad e información personal de ciudadano requerido de extradición; antecedentes acerca de la acusación; del delito por el que es sujeto de juicio, de acuerdo con los artículos 148/1 y 53 del Código Penal Turco, por “Saqueo forzando a la manera de estar obligado a otra persona a no resistir la entrega o la recepción de un bien” y que la sanción por la infracción de este tipo penal es de privación de libertad de 6 a 10 años, desarrollando a continuación una relación de hechos relativa a la tramitación de la causa, para concluir manifestando que las evidencias están en contra del acusado; que la orden de arresto fue emitida por el Tribunal 13° de Bakirköy el 22 de enero de 2021 y numerada 2011/80, concluyendo que el tribunal fue informado que el ciudadano requerido se encuentra en Bolivia, por lo que se requiere su extradición a Turquía a efecto de concluir el juicio que se sigue en su contra (fojas 10 a 12).

Se adjuntó asimismo la orden de captura (fojas 13); la transcripción de los artículos 148/1 y 53 del Código Penal Turco (fojas 14); del artículo 147 del Código de Procedimiento Penal Turco (fojas 15); la acusación formulada en contra del ciudadano requerido de extradición (fojas 16 a 17); y la información de registro ciudadano en Turquía (fojas 18).

La Fiscalía Principal República, describió en la acusación de fojas 16 a 17, que se siguió una causa penal en contra de Ulas Bardakci por el delito de “…extorsión armada…”, que concluyó en condena. Que, posteriormente, luego de su liberación, se encontró con el querellante en el caso de extorsión, en mayo de 2005, a quien manifestó: “Yo era inocente, permanecí en prisión en vano, y tengo tres meses más de quedar en prisión, quiero convertirlo en dinero, si me dais 750 millones de Liras Turcas os dejaré en paz”. (Sic).

Que, aproximadamente 10 días después, volvió a contactar al querellante referido, solicitándole reunirse con él, en cuyo encuentro le manifestó: “Que pasó 3,5 años en prisión y pide 20 mil millones de liras turcas a cambió y les exigió que abrieran una tienda” (Sic).

Que, posteriormente, el 5 de junio de 2005, cuando el querellante se encontraba en el distrito de Güven, el sospechoso Ulas Bardakci, poniéndose a su lado continuó con amenazas como: “cuánto tiempo protegerás a su sobrino, cuídate mucho a ti mismo.” (sic). Que, posteriormente hubo otras amenazas como: “diles a su hermano y sobrino que haré estrechado el Haznedar para ellos”. (Sic)

A continuación, el 6 de junio de 2005, el sospechoso volvió a llamar al querellante y le dijo “me vas a abrir una tienda”; que en virtud de lo señalado, los querellantes presentaron una denuncia a la policía y que de esta manera se cuenta con la evidencia que el sospechoso cometió el delito que se le imputa.

CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que la República de Turquía, a requerimiento del Tribunal 13° del Distrito de Bakirköy, Estambul, a través de su Embajada en la ciudad de La Paz, envió al Gobierno de Bolivia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición que se analiza, invocando el derecho internacional consuetudinario y el principio de reciprocidad y extradición a Turquía.

Al efecto, refirió en la Orden de Captura, que la identidad del requerido es Ulas Bardakci, con dirección en “Tienda de Electrodomésticos Casa Salvatierra. Calle 24 de Septiembre entre Cuellar y Caballero N° 446, Santa Cruz de la Sierra, BOLIVIA”. Como fecha del delito, señaló entre el 5 y 6 de junio de 2005. El lugar en el que el delito fue cometido, la ciudad de Estambul, Turquía. La norma infringida, los artículos 148/1 y 53 (7 veces) del Código Penal Turco.

Con posterioridad, como consta por la nota suscrita por el Secretario General de Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, de 30 de junio de 2021, se recibió la Comunicación GM-DGAJ-UAJI-Cs-1350/2021 de 25 de junio de 2021, remitida por la Directora General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que adjuntó la Nota Verbal Z-2021/82731013/32924603 de 18 de junio de 2021, mediante la cual la Embajada de Turquía hace conocer que la INTERPOL Bolivia hizo conocer a la INTERPOL Turquía, “…que el Sr. Ulas BARDAKCI ha sido detenido por la policía y se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, motivo por el cual se solicita se haga conocer el estatus del proceso del extradición del Sr. BARDAKCI.”

CONSIDERANDO III: Que, en materia de extradición, el Estado Plurinacional de Bolivia no tiene suscrito acuerdo o tratado de extradición con la República de Turquía, por lo que en aplicación del artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, rige la aplicación de las reglas de reciprocidad.

Que, de acuerdo con la descripción de la conducta del ciudadano requerido de extradición, la misma se adecua a la tipificación del delito de extorsión, previsto en el artículo 333 del Código Penal Boliviano, que indica: “El que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de uno a tres años.”

Respecto de la procedencia de la solicitud de extradición, el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal, determina: Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años…” (Las negrillas son añadidas).

Finalmente, de acuerdo con la previsión del inciso 1) del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, es facultad de este Supremo Tribunal de Justicia: Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención.” (Las negrillas son añadidas).

Que, en virtud de los antecedentes descritos, el pedido por vía diplomática constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos, considerándose esas piezas como legalizadas.

Que en el caso de autos, la documentación presentada cursa de fojas 1 a 9 en idioma turco y de fojas 10 a 18 su traducción al castellano, la que fue relacionada en los párrafos precedentes, evidenciándose que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, además se verifica que el delito por el que es acusado el ciudadano turco, Ulas Bardakci, constituye también delito en la legislación penal boliviana, bajo la denominación de “extorsión”, artículo 333 del Código Penal, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el artículo 150, en relación con el artículo 154, ambos del Código Adjetivo Penal Boliviano; por consiguiente, resulta procedente disponer lo requerido.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del artículo 50 y el inciso 1) del artículo 154, ambos del Código de Procedimiento Penal, así como por el numeral 2 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano turco ULAS BARDAKCI, nacido el 10 de abril de 1981 en Siverek República de Turquía, con documento de identidad N° 35389560784, quien de acuerdo con la Nota Verbal de la Embajada de Turquía Z-2021/82731013/32924603 de 18 de junio de 2021, transmitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra detenido por la INTERPOL Bolivia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, independientemente del domicilio señalado en: Tienda de Electrodomésticos Casa Salvatierra, calle 24 de Septiembre N° 446 entre Cuellar y Caballero, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Para el efecto, conociéndose que el sujeto requerido se encuentra y tiene domicilio conocido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a objeto que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Supremo Tribunal de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la citada norma procesal, se dispone que los nueve (9) tribunales departamentales de justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado en contra del ciudadano turco ULAS BARDAKCI. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República de Turquía acreditada en Bolivia, a los fines de proceder posteriormente a la formalización de la solicitud de extradición.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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