Auto Supremo AS/0886/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2021-RA

Fecha: 04-Oct-2021

                                                               TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

  S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 886/2021-RA

Fecha: 04 de octubre de 2021

Expediente:SC-80-21-A

Partes: Omar Alejandro Spechar Jordán c/ Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda

           Rasmusen de Garnero e Integral Agropecuaria S.A.

Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1155 a 1165 vta., interpuesto por Omar Alejandro Spechar Jordán contra el Auto de Vista N° 45/2021 de 30 de junio, de fs. 1133 a 1140, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero e Integral Agropecuaria S.A., la contestación de fs. 1180 a 1191, el Auto de Concesión de 03 de septiembre de 2021 cursante a fs. 1192, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 297 a 301, ratificada de fs. 338 a 342, subsanada de fs. 345 a 346 vta., Omar Alejandro Spechar Jordán inició proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero e Integral Agropecuaria S.A., quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 438 a 443, respondieron negativamente a la demanda y opusieron excepciones previas de incompetencia, prescripción, caducidad y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto Definitivo de 08 de febrero de 2021 cursante de fs. 1075 a 1078 donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 19° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADAS las excepciones de prescripción o caducidad y cosa juzgada.  

2. Auto Definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Omar Alejandro Spechar Jordán, mediante memorial cursante de fs. 1089 a 1097 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 45/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 1133 a 1140, CONFIRMANDO totalmente el Auto apelado.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Omar Alejandro Spechar Jordán, según memorial de fs. 1155 a 1165 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y de acuerdo a la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 45/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 1133 a 1140, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo emitido en audiencia preliminar dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 1141, el demandante ahora recurrente fue notificado en fecha 23 de julio de 2021 y presentó su recurso de casación el 30 del mismo mes y año del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1155; se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 45/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 1133 a 1140; este goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente presentó el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Omar Alejandro Spechar Jordán, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros, acusó:

a) El Tribunal de alzada infringió, violó, aplicó indebidamente o erróneamente el art. 317 del Código Civil, ya que debió analizar lo establecido en la norma citada respecto a que el deudor no puede imputar, sin que el acreedor consienta, al pago de capital con preferencia a los intereses y los gastos; empero, en el caso de autos no se consideró que el recurrente en ningún momento consintió que se pague el capital y se desestime el interés.

b) La vulneración del art. 1319 del Código Civil, por cuanto la presente demanda versa sobre el cumplimiento total de los contratos insertos en los Instrumentos N° 65/2010 y 275/2010, ya que en ningún momento el recurrente hizo referencia a la demanda de ordinarización incoada por la parte demandada.

c) La aplicación errónea del art. 4 del Código Procesal Civil, referido al debido proceso, por cuanto al admitir las excepciones opuestas por la parte contraria, además de ser extemporáneas, han evitado entrar a un proceso judicial justo y equitativo, en el que los derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar.

De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1155 a 1165 vta., interpuesto por Omar Alejandro Spechar Jordán contra el Auto de Vista N° 45/2021 de 30 de junio, de fs. 1133 a 1140, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.       


 


 

 






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